Nueva actividad - nuevos epigrafes
Estoy dado de alta en el epigrafe 763 (programadores y analistas de informatica) y voy a empezar a dar formación y a compra/venta de repuestos de ordenadores, mi duda es que epigrafes tengo que añadir y si me cambia en algo la forma que tengo ahora de gestionar el iva y el irpf de las facturas.
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Buenas, lo más destacado de la nueva situación es que vas a tener sectores diferenciados, tendrás que calcular prorrata para el iva deducible.
Te aconsejo, por la complejidad de la porrata, que te pongas en manos de un asesor.
Un abrazo.
www.abellanasesores.comRespondido el 18 de octubre de 2012
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Terndras que darte de alta en el epigrafe 933.9 Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares, N.C.O.P. y en el de los repuestos es el 3301 de todas formas si llamas a la AEAT te lo diran
En cuanto a la tributacion si alguna de ellas no tributa por modulos deberas tributar los tres por estimacion directaRespondido el 18 de octubre de 2012
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Alser tres actividades con IVA la prorrata no te influira en este caso ya que la misma se La regla de la prorrata es un ajuste que ha de realizarse en la declaración de IVA en los casos en los que el sujeto obligado a presentar la declaración realice simultaneamente actividades económicas sujetas a IVA y actividades no sujetas o exentas.
Este no es el caso asi que por ese aspecto puedes estar tranquiloRespondido el 18 de octubre de 2012
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http://www.actiweb.es/contable/
Te dejo mis datos de contacto por si quieres quedar a tomar un cafe y hablar del tema ya que ambos estamos en madridRespondido el 18 de octubre de 2012
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Buenos días, la formación de materias incluidas en los planes de estudio (la informática esta dentro de ellos) esta exenta de IVA, así tendrá que aplicar prorrata.
art. 20 Ley 37/1992 de IVA: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l37-1992.t2.html
Un abrazo.Respondido el 19 de octubre de 2012
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Si se tratase de un Centro Homologado para impartir enseñanza reglada (entendida esta dentro de los planes de estudio de la enseñanza general), si la consideraria exenta de IVA. O bien, impartida dicha enseñanza por profesional o persona fisica, de alta en este tipo de epigrafe.
Considero que la enseñanza de informatica, es equiparable a cualquier otro oficio (carpinteria, albañileria, electricistas, etc.), no teniendo la clasificación estricta de plan de estudios dentro de la enseñanza en general evaluada o dictada por el Ministerio de Comercio. Lo cual no quita que la Seguridad Social o el Ministerio de Empleo, a través del INEM, impartan estos cursos de oficios como formación o "reciclaje" personal", y entonces si, entrando en la consideración de "formación profesional, pudiese estar exenta vde iVA. No lo tengo seguro.Respondido el 19 de octubre de 2012
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A modo que quede clara la cuestión preguntada para todos los participantes y en confirmacion a mi contestación existe una consulta de la dirección general de tributos la cual tiene carácter vinculante
http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?Consulta=.EN+CUESTION-PLANTEADA+(estimaci%F3n+objetiva)&Pos=95
De acuerdo a la misma entiendo que a la actividad ejercida por el consultante si esta sujeta a IVA y no exenta.
Lo bueno del foro es con esto se cogen un poco mas de tablas para situaciones similares en el futuroRespondido el 19 de octubre de 2012
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Yo sí lo tengo claro, exento:
Consulta Hacienda: http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/consulta/texto.htm?NDoc=959&Consulta=%28informatica%29+%2EY+%28ense%F1anza%29&Pos=2Respondido el 19 de octubre de 2012
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de tu consulta de la direccion general de tributos se deduce que dicha actividad esta sujeta y no exenta y por lo tanto no es aplicable la prorrata lo cual confirma la consulta que te he puesto del 2009
Respondido el 19 de octubre de 2012
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Vamos a darle un poco de fundamento al tema:
Reúne todos los requisitos del art. 20.10 de la ley del IVA.
10º. Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo.
La aplicación de la exención prevista en el precepto estará pues condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Que las clases sean prestadas por personas físicas. (en este caso es persona fisica)
b) Que las materias sobre las que versen las clases estén comprendidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo español.
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Según los antecedentes que obran en esta Dirección General, la informática es una materia incluida en determinados planes de estudio del sistema educativo español.Respondido el 19 de octubre de 2012
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http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?Consulta=.EN+CUESTION-PLANTEADA+(estimaci%F3n+objetiva)&Pos=95
enlace consulta 2009 espero que se pueda verRespondido el 19 de octubre de 2012
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http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=15726&Consulta=%2EEN+CUESTION%2DPLANTEADA+%28estimaci%F3n+objetiva%29&Pos=95
no se por que no se ve el numero de consulta es: V2716-09Respondido el 19 de octubre de 2012
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