Darse de alta para cobrar una factura

Buenos días,

Este mes de Octubre realicé un trabajo de desarrollo de software para una empresa alemana. Yo resido en España y trabajo por cuenta ajena para una empresa española. Este trabajo lo realicé a título personal.

Quiero poder cobrar el trabajo de manera legal, así que me di de alta en el modelo 036 telemáticamente para poder posteriormente darme de alta como autónomo. Me han surgido dos dudas, que me gustaría saber si alguien puede responderme.

- La primera es que me he dado de alta una vez realizado el trabajo. No se si he cometido algún error. He oído decir que es una práctica habitual, pero no me quedo tranquilo. ¿Existe algún problema al respecto?

- La segunda está relacionada con el hecho de que estoy esperando cierta información de la empresa alemana para poder emitir la factura adecuadamente (su "VAT number", principalmente, o el NIF de la persona responsable de dicha empresa que me encargó el trabajo). Si se retrasa dicha información y no me llega hasta el mes de Noviembre (que es ya la semana que viene), entiendo que la factura que emita ya llevará fecha de Noviembre, aunque el trabajo lo haya hecho en Octubre. ¿Significa eso que deberé pagar 2 meses de autónomos? En Noviembre no tenía pensado realizar ningún trabajo más, así que pensaba volver a darme de baja.

Muchas gracias por anticipado, y un saludo

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  • Si es una factura sola podrias darte de alta en el IAE y no en la seguridad social y con eso ya podrias facturar

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  • Hola,

    Gracias por la respuesta. Ya valoré esa opción, y lo hablé con un abogado. Me dijo que, estrictamente, tendría que darme de alta también como autónomo. Lo cierto es que me quedo más tranquilo haciéndolo, y es bastante posible que me salgan más trabajos, así que lo haría igualmente.

    Mañana me voy a pasar por Hacienda, a ver qué me dicen. De todas formas, muchas gracias otra vez por la respuesta.

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  • Buenos días,
    En relación a tu pregunta, si quieres hacerlo todo de forma legal (cosa que te recomiendo), debes darte de alta en seguridad social, porque aunque solo sea una factura, es una actividad económica y por tanto tienes que estar encuadrado en el régimen correspondiente. Igualmente en hacienda debes darte de alta en el modelo 037/036 teniendo en cuenta que la fecha de inicio de actividad que informes en ese modelo es la que la Tesorería te va a coger para darte de alta, y por tanto te van a pasar los recibos de autónomo desde el mes en que figures de alta en Hacienda. Por otra parte según las reglas de localización de IVA en el caso de servicios profesionales prestados a empresas (que sería tu caso), se entiende que el servicio está prestado en sede del cliente, como en tu caso es una empresa alemana estaría prestado allí y por tanto lo facturarías exento de IVA.

    Espero que te sirva de ayuda,

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  • Hola buenas tardes,

    Gracias por tu respuesta. Siempre he tenido claro que quiero hacerlo de manera legal. Ya estoy dado de alta correctamente en Hacienda, y me pasaré esta misma semána a darme de alta como autónomo a una sede de la Seguridad Social. He solucionado el tema de las fechas.

    Con respecto a lo del IVA, mucha gracias por resolverme la duda. Entiendo entonces que no debo aplicar retención ni impuesto alguno en mi factura (es decir, que solo ha de figurar lo que yo haya cobrado, tal cuál). Pero que eso no quita para que yo declare un porcentaje de la ganancia obtenida (me han dicho que un 20%) en mi declaración trimestral de impuestos. ¿Es correcto?

    Gracias otra vez, y un saludo,
    Jorge

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  • Efectivamente al no llevar retención la factura, y por tanto tener un porcentaje de ingresos sujetos a retención menor del 70% (en este caso es tu única factura, pero si comienzas a facturar más, debes tenerlo en cuenta para saber si estas obligado o no a realizar el pago a cuenta), tienes por tanto obligación de presentar el modelo 130, que supone un ingreso a cuenta de la renta, del 20% del beneficio obtenido en el periodo.

    De nada

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  • Todo claro. Muchas gracias.

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  • Buenas tardes, el tema de darse o no de alta en el RETA, según la normativa vigente estarían incluidos en este régimen quienes desarrollen de manera "personal, habitual y directa una actividad a título lucrativo", la clave está en la habitualidad, si se trata de algo puntual en principio no sería necesario realizar ese alta, pero si ya es una actividad habitual sí.
    Existen muchas "leyendas" en torno a la habitualidad, el tema de que sea por importe inferior a 3000 € al año, que sea inferior al SMI, etc. pero realmente la norma no dice nada al respecto, así que es el criterio del obligado el que debe predominar, para poder defenderlo en su caso ante una posible inspección, por lo que mi recomendación es que si vas a realizar la misma actividad con más frecuencia procedas a tramitar el correspondiente alta en el RETA, simplemente recordarte que se trata de una cuota que no se prorratea, esto es, con independencia del día en que te des de alta se paga el mes completo, por lo que estate atento con el tema de las fechas (en caso de baja ocurre lo mismo).
    El tema de la obligación de presentación de los correspondientes modelos de IVA e IRPF (303 y 130) depende de lo que hayamos puesto en el modelo presentado en Hacienda...
    Saludos

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  • Hola,

    Gracias por tu respuesta. Lo de la "habitualidad" ya lo he hablado con gestores, abogados y con la propia Seguridad Social. Me han dicho más o menos lo mismo que tú. Al final me suelen recomendar que, si me quiero quitar de problemas, me debería dar de alta.

    Siempre he tenido claro el hecho de que para mí lo fundamental era ser legal. Aunque solo sea, de momento, para una factura. Es posible que tenga más trabajo para este mes. Si no fuera así, me daría de baja. Que por cierto, si me quiero dar de baja para Diciembre, ¿sería suficiente con ir unos días antes, o hay algún plazo?

    Para el tema de las declaraciones trimestrales, seguramente contrate un gestor. Demasiados papeleos...

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