Duda en estimacion directa

Pienso pasarme a estimacion directa, actualmente, cotizo por modulos pero vista la situacion creo que me saldra a cuenta. La duda que tengo es que si en los libros de ingresos y gastos, se anotan los importes con IVA o sin IVA. En la actualidad estoy en el epigrafe de comercio al por menor de ropa y complementos.
Espero vuestra ayuda, ya que contra mas leo me complico mas. Gracias.

Creada el
  • Hola,
    Antes que nada comentarte que si te pasas a ED y eres comerciante al por menor (compras y vendes tal cual compras) deberás estar sujeto al Régimen de Equivalencia con relación al IVA. Esto supone que no tendrás obligación de hacer declaraciones de IVA pero por contra el coste del IVA de tus compras serán mayor coste, más un plus adicional.
    Te paso un enlace de esta web para que leas al respecto:
    https://www.infoautonomos.com/informacion-al-dia/fiscalidad/recargo-de-equivalencia/
    Si te decides a gestionarte la fiscalidad te recomiendo el curso on-line "Gestión Fiscal para Autonomos" que haremos en el mes de Enero. Alli encontraras respuesta teorica y práctica a tus preguntas.
    La única manera que tienes de esquivar el RE es montar una S.L.U.
    Y ya por último para hacer las declaraciones debes tener los IVAS desglosados..... siempre y cuando no estés vinculado al Régimen de Equivalencia.

    Respondido el

  • Pues si, estoy con el Recargo de equivalencia y se que continuare con ello y si, como bien dices, esto me encarece el producto aunque despues de los años lo tengo asumido. Lo que no quiero son problemas con Hacienda y tenia mal entendido que las anotaciones el los libros se hacian sin IVA.
    Porque dada la actual situacion, ya no se de donde recortar costes. De esta forma me ahorrare los modulos y declarare unos rendimientos reales, inferiores a los resultantes de la aplicacion de Modulos.
    Gracias por la orientacion.

    Respondido el

  • Efectivamente en ED, entiendo que optarías por la simplificada, en tus libros registro de ingresos y gastos el IVA, tando soportado como devengado, se consideraría como mayor gasto, esto es, en los libros se tendría en cuenta el total de las facturas, no su base imponible (me refiero siempre que la factura de proveedor no lleve retención de IRPF claro, que ese se liquidaría aparte)

    Ten en cuenta los plazos de renuncia contenidos en el Reglamento de IRPF para proceder al cambio.

    Saludos
    Susana

    Respondido el

  • Gracias Susana, lo are asi. En principio esa era la idea q tenia en mente, pero me lo has corroborado, ademas, me encanta discutir con hacienda!
    Salu2

    Respondido el

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