QUE BIENES SON AMORTIZABLES?

Hola,
tengo una escuela de patinaje y me gustaría saber si al adquirir el material para la escuela como conos, ruedas, patines he de ponerles en amortizaciones. Además he adquirido una cámara deportiva y complementos para ella como trípodes, adaptadores etc, también los pondría en amortizaciones?

Y de ser así, además de poner la parte proporcional de la amortización en los gastos del trimestre, el IVA de ese bien, también he de fraccionarlo y colocar la parte proporcional en el trimestre, o se pone completo una sola vez en el IVA correspondiente al mes de compra?

muchas gracias

Creada el
  • En principio tal cual lo planteas todo es amortizable para tu negocio.
    El IVA te lo puedes deducir en el trimestre que adquieres el material, pero ponlo como bienes de inversión, no como operaciones internas.
    El catalogarlo como inversión o no depende de los importes, hasta 600 € podrias considerarlo gasto del año en curso.

    Si quieres amplicar información y detalle sobre este tema y otros, te recomiendo el curso on-line que vamos a empezar en Enero donde se dan respuesta entre otras preguntas a estas. "Gestión Fiscal del Autonomo".

    Un saludo,
    Carmen L. Martínez
    www.gestionycontrol.es

    Respondido el

  • Te añado, que además del importe de esos 600€, debe ser un bien cuya vinculación a la actividad tenga una duración superior al año. Si bien esto último es condición indispensable para que sea catalogado inversión y se pueda amortizar, lo del importe es de criterio subjetivo siempre y cuando los importes no sean cuantiosos.

    Respondido el

  • Hola, en principio el inmovilizado material (que serían los elementos que propones) se compone de elementos patrimoniales tangibles que se utilizan en la actividad permanente de la empresa y que tienen una vida útil determinada que trasciende la duración de un ejercicio económico, en otras palabras, bienes que necesitas para el desarrollo de tu actividad y que te van a durar más de un año.

    Existe libertad de amortización para lo que se denominan "bienes de escaso valor" (valor unitario inferior o igual a 601,01 € con el límite de 12024,20€/año) lo que significa que les podrías dar el tratamiento de gasto corriente, esto es, no necesitarías amortizarlos, pero te aconsejo valorar el volumen de ingresos y gastos para ver qué sería lo que más te interesaría.

    En cuanto al IVA, se deduce íntegramente en el trimestre que se efectúe la compra del bien.

    Saludos

    Susana

    Respondido el

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