Pago cuota de autónomo
Tengo un contrato por cuenta ajena a tiempo parcial estando dado de alta en el regimen general de la SS.
En paralelo he iniciado una actividad autónoma por cuenta propia. ¿Estoy exento de la cotización a la SS por esta actividad?
-
No estarias exento pero puede que tengas derecho a devolucion de partede as cuotas pagadas seguridad social
Los trabajadores autónomos que hayan cotizado en pluriactividad, en régimen General y en el Régimen Especial de Autónomos, en el 2011 pueden solicitar la devolución de una parte de las cuotas de autónomos pagadas en el año. Para ello deben cumplir la condición de que la cantidad cotizada debe ser igual o superior a 10.969,42 euros. La solicitud de devolución debe hacerse en los cuatro primeros meses del añoRespondido el 14 de noviembre de 2012
-
Si estas dada de alta en el Regimen General como contratada, y emprendes otra actividad, mientras los ingresos no superen el SMI (lo facturado mensualmente), se considera ingreso marginal y puedes evitar el darte de alta en el RETA. Solo te tendrias que dar de alta en la AEAT.
Salvo por ejemplo que vayas a ser la administradora de una sociedad que entonces si estas obligada a darte de alta de autonoma. Hay actividades que estas obligada a darte de alta en el RETA.
Si emprendes como autonoma te aconsejo nuestro curso on-line "Gestión fiscal del Autonomo"
que pondremos en marcha en Enero.
Un saludo,
www.gestionycontrol.esRespondido el 14 de noviembre de 2012
-
Hablando de cursos yo te puedo dar clase de contabilidad fiscalidad y demás.
Los apuntes los ha confeccionado mi ex profesor que es inspector de haciendaRespondido el 14 de noviembre de 2012
- 1