Alcance responsabilidad en una Comunidad de Bienes

"Como empresarios autónomos que son, la responsabilidad de los socios comuneros por deudas frente a terceros es ilimitada y solidaria, es decir, responden los comuneros con sus bienes presentes y futuros y se respaldan el uno al otro"
Quisiera saber si, en el caso de que uno de los comuneros arrastrara deudas antiguas como antiguo administrador y avalista de una anterior empresa (una sociedad limitada), ¿podrían reclamarle los beneficios obtenidos en la C.B. para pagar dichas deudas? ¿podría perjudicar de alguna manera al otro comunero al compartir cada uno el 50% de la C.B.? Gracias.

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