recargo de equivalencia

Buenas tardes:
por la información introducida sobre esta cuestión, voy conociendo mejor el concepto. Pero para mayor certeza, formulo una pregunta de forma simple que me lo aclare definitivamente. Voy a iniciar una actividad como autónomo (tienda de ropa)...¿es aplicable este recargo?...¿es posible lo contrario?...gracias de nuevo y un saludo...

Creada el
  • Buenas tardes
    Siempre que la actividad esté encuadrada en COMERCIO AL POR MENOR, como es el caso habitual, y no estando incluida en las excepciones como son los almacenes de matarial para la construccion, es obligatorio estar sujeto al recargo de equivalencia.
    Esto supone que se deben formalizar trimestralmente los modelos 131 (pagos a cuenta por el rendimiento de la actividad en estimacion objetiva)
    El Epigrafe de IAE, 651 comercio menor toda clase de prendas para el vestido y tocado, está incluido en el regimen de tributacion por "modulos" y al estar sujeto al recargo de equivalencia, no hay que presentar modelos 310 (IVA).

    No se si te he aclarado suficientemente la cuestion planteada.

    Saludos

    Respondido el

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