IVA
Buenas noches:
gracias de nuevo por ofrecer este espacio a quienes todavía tenemos algunas dudas. Voy a poner un ejemplo con cifras supuestas y luego aplicarlo a la realidad. Pronto vamos a abrir una tienda de ropa no muy grande. El régimen más adecuado es el de "módulos". Lo que no acabo de entender es cuándo y cómo es aplicable el régimen de recargo de equivalencia. Es decir, por ejemplo yo compro una prenda por 10 euros más IVA soportado...12.10 euros...si la quiero vender por 25 euros...¿cómo quedaría el IVA repercutido?...¿sería posible acogerse al régimen de recargo de equivalencia?...por favor...ruego me iluminen...un saludo
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Buenas tardes fernavhen, si has hecho inversión en el negocio quizá deberías plantearte el tema de módulos, si quieres deducirte IVA e IRPF. Pasa lo mismo si estás en el régimen de equivalencia, no te podrás deducir el IVA soportado de la inversión o lo que compres.
En el recargo de equivalencia cuando compres al proveedor pagarás además del IVA correspondiente, un tanto por ciento mas (el recargo de equivalencia), que dependerá del tipo de IVA que te corresponda. Como ventaja no tendrás que realizar declaraciones de IVA.
Saludas cordiales.
Para mas información
Email: [email protected] (pregunta, respondo)
Twitter: @DudasContablesRespondido el 28 de noviembre de 2012
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Si quieres saber y conocer con detalle todo esto, y tener una visión global para afrontar tu fiscalidad y saber como actuar, te recomiendo nuestro próximo curso on-line "Gestión Fiscal del Autonomo".
El Recargo de Equivalencia se aplica a las personas fisicas que realizan actividad de comercio minorista sin transformación, es decir, lo que venden es lo que compran.
Un saludo,
www.gestionycontrol.esRespondido el 29 de noviembre de 2012
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