Caso especial pluriactividad
Hola muy buenas, antes de nada presentar pues soy nuevo en el foro, soy Madrid y voy a pasar a régimen de pluriactividad y me gustaría que pudieran orientarme un poco pues es algo nuevo para mi.
Mi caso es el siguiente, nosotros prestamos un servicio a través de una empresa que no nos paga las nóminas pues ha solicitado voluntariamente concurso de acreedores y está embargada por la Seguridad Social, pues no paga las seguridades sociales de los trabajadores cuando todavía percibíamos nómina. El cliente al que prestamos servicio nos ha propuesto que nos hagamos autónomos para seguir prestando el servicio y finalizarlo con la empresa. En ese tiempo seguiríamos dados de alta en la empresa pues se niega a despedirnos y a pagarnos tan siquiera las mensualidades, cuanto menos a indemnizarnos. La idea es aguantar en la empresa hasta que cierre (ojalá pronto) y por lo menos poder ir al fogasa y no perder todos los derechos, algunos compañeros de hasta 25 años.
La duda que me surge es, para evitarnos sorpresas en la declaración de la renta ¿Podríamos pedirle a la empresa que nos suba la retención del IRPF? total no vamos a cobrar la nómina... ¿El que la empresa actualmente esté embargada por la SS afecta en algo a lo anteriormente expuesto? agradezco cualquier orientación que me puedan aportar, un saludo!.
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Que se retenta mas IRPF en nómina es voluntario. Lo que no se puede es que te retengan menos de lo que la Ley establezca.
En principio que la empresa esté en un concurso de acreedores no tiene porque afectar a que os retengan mas en la nómina. Solicitarlo por escrito.
Se puede compaginar sin problemas el trabajo por cuenta ajena y el trabajo por cuenta propia siempre y cuando ambas actividades sean compatibles (esto afecta si en el contrato firmado teneis exclusividad, no se puede ejercer la misma actividad.... que no suele ser lo habitual).
Si vais a gestionaros vosotros mismos la fiscalidad os recomiendo el curso on-line que vamos a impartir en Enero. "Gestión Fiscal del Autonomo".
Un saludo,
www.gestionycontrol.esRespondido el 30 de noviembre de 2012
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