CARGO AUTONOMOS Y NOMINA

Voy a montar un negocio de papelería que a su vez es academia. Estoy pensando en darme de alta como autonomo en vez de crear una S.L. pero mi duda es:
1- Si es autónomo, no tengo nómina y tanto el cargo de autónomos como el dinero que saco de la empresa para mi mantenimiento no imputaría como gasto deducible y el resultado neto sería mayor por lo que pagaría más impuestos.
2- Si creo una S.L. podría tener nómina si así lo pone en la escritura y tanto el gasto en nómina como el cargo de autónomos se podrían deducir siendo el beneficio de la empresa menor y se pagaría menos impuestos de sociedades.

Mi duda es si estoy en lo cierto con lo que he comentado.

Creada el
  • Buenas tardes,
    te comento, si eres autónomo tributas por IRPF y si eres SL por Impuesto de Sociedades, los gastos derivados de la actividad son deducibles en cualquiera de las dos formas jurídicas...

    En caso de SL como bien dices puedes tener una nómina mensual y regularte tu IRPF como persona física, pero no es necesario que lo ponga en la escritura.

    En cualquiera de los casos sería conveniente analizar algo más la actividad para ver la forma jurídica que más te convenga.

    Saludos

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  • No se si te he entendido. Quieres decir que contablemente, en el caso de autónomo tanto el cargo de autónomo como el dinero que sacara de la empresa para mi mantenimiento sería un gasto deducible que repercutiría en el resultado neto?????Es decir, al hacer la declaración de IRPF descontarías esos gastos para calcular el resultado'????

    Respondido el

  • No, te digo:
    - Cuota de autónomo: en caso de ser autónomo es gasto deducible; en caso de ser SL y ponerte una nómina también podría ser gasto deducible, normalmente se suele poner como retribución en especie en la nómina, esto es, es un gasto de la persona física del que se hace cargo la persona jurídica (SL) que has creado.
    - "Gastos de mantenimiento": en el caso de autónomo NO son gasto deducible, tu actividad está directamente vinculada con tu persona, no hay personalidad jurídica diferente, el autónomo no tiene retribución por su trabajo, ya que él mismo es su actividad; en el caso de crear una SL estamos creando una persona jurídica diferente (la SL), la persona física puede percibir una retribución por el trabajo desempeñado para esta nueva forma jurídica creada, entonces sería gasto deducible para la SL (e ingreso, como retribución del trabajo, para ti como persona física)

    Respondido el

  • Todas las compras que se tenga en el desarrollo de la actividad personal como las compras, el gasto personal, entre otros son deducibles. Además deberás tener la factura, y conservarla siempre.

    Por lo tanto, a lo que se refiere a gastos esenciales que se consideran deducibles tienes:

    Sueldos y salarios.
    Compras, aprovisionamiento y otros consumos.
    Arrendamientos de locales.
    Servicios profesionales externos como abogados, economistas, etc.
    Provisiones.
    Otros gastos vinculados a al desarrollo de la actividad personal.
    Cabe indicar que el IRPF es un impuesto personal, progresivo y directo que grava la renta obtenida en un año natural por las personas físicas residentes en España.

    No debes olvidar que como autónomo puedes deducirte de todos los gastos que sean necesarios para obtener los ingresos de tu trabajo.

    La SL. tiene otro sistema de tributación y contabilidad diferentes.

    www.asesmartasesores.es.tl
    [email protected]

    Respondido el

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