Retención IRPF en la fecha de pago

Buenos días,
Mi consulta es sobre una factura emitida en agosto, cuando el IRPF que tenía que restar era del 15%. El cliente hasta hoy no la ha pagado y ahora señala que, por pagarla ahora, cuando la retención es del 21%, tengo que modificarla y manteniendo la fecha de agosto, sustituir el 15% por 21% de retención. Me asegura que la retención aplicable debe ser la de a fecha de pago. ¿A alguien le ha pasado algo similar? ¿Sabéis si esto es correcto? Muchas gracias. Saludos.

Creada el
  • Efectivamente el % de retención aplicable es el vigente en el momento del cobro/pago. Esto esta establecido en la ley IRPF y en su reglamento de desarrollo.


    Respondido el

  • Muchas gracias por la respuesta.
    Pero entonces, ¿debo yo modificar mi factura de agosto que tiene el 15% o me pagan ellos aplicando la retención vigente hoy, del 21%, aunque en la factura figure el 15%?
    No creo que yo deba rehacer una factura que ya está metida en mi contabilidad y con el IVA adelantado..., ¿verdad?
    Gracias de nuevo.
    Un saludo,
    Alicia

    Respondido el

  • Creo que va a ser la primera vez que discrepe de un compañero. Si estoy equivocada, por favor que me indique donde verlo.

    No considero que debas modificar la factura. Si la factura se hubiera retrasado en el correo y llegara en un trimestre distinto a tu cliente, (p.e. con el cambio del IVA), no habría problema para deducirse un IVA al 18 (de hecho tiene hasta 4 años).

    El criterio de caja (declarar cuando se cobra y paga) es aceptable para autonomos siempre y cuando lo comuniquen a la AEAT a efectos de declarar el IVA repercutido cuando se cobra. Por defecto en el IVA se aplica el criterio del devengo, hacer declaraciones independientemente del cobro y/o pago de las facturas a las que esas declaraciones hacen referencia.

    Considero que tu factura emitida en fecha es correcta. Ellos deben pagarla como corresponde a su emisión e ingresarte de acuerdo al % de retención que en su momento emitiste.

    Un saludo,
    www.gestionycontrol.es

    Respondido el

  • Creo que va a ser la primera vez que discrepe de un compañero. Si estoy equivocada, por favor que me indique donde verlo.

    No considero que debas modificar la factura. Si la factura se hubiera retrasado en el correo y llegara en un trimestre distinto a tu cliente, (p.e. con el cambio del IVA), no habría problema para deducirse un IVA al 18 (de hecho tiene hasta 4 años).

    El criterio de caja (declarar cuando se cobra y paga) es aceptable para autonomos siempre y cuando lo comuniquen a la AEAT a efectos de declarar el IVA repercutido cuando se cobra. Por defecto en el IVA se aplica el criterio del devengo, hacer declaraciones independientemente del cobro y/o pago de las facturas a las que esas declaraciones hacen referencia.

    Considero que tu factura emitida en fecha es correcta. Ellos deben pagarla como corresponde a su emisión e ingresarte de acuerdo al % de retención que en su momento emitiste.

    Un saludo,
    www.gestionycontrol.es

    Respondido el

  • Los % de retención se determinan en el momento del pago. La obligación de retener nace en el mismo momento del pago y no en el del devengo de la OPERACION.

    Te dejo nota de la agencia tributaria donde al hablar de los cambios en los % de retención claramente establece que el tipo aplicable es el vigente en el momento de satisfacer (pagar) los rendimientos.

    http://sie.fer.es/esp/Servicios/Autonomos/Documentacion_Interes/Nota_Informativa_AEAT_novedades_reforma_fiscal_2012/file_17931.htm

    Respondido el

  • Muchas gracias Luimig y Gestion_y_control por la respuesta.
    Finalmente mi cliente me dice que deje la factura de agosto tal como estaba y que me la van a pagar,pero eso sí, aplicando la retención vigente que es del 21% en lugar de la que figura en la factura que es del 15%. Mi pregunta es: ¿puede esto traerme problemas a la hora de hacer mi declaración anual del IRPF?
    Muchas gracias de nuevo.
    Saludos

    Respondido el

  • 1
Volver