informacion sobre multiactividad
Buenos días. Les envío este correo con el deseo de que ustedes puedan aclararme algunas dudas. Les explico el caso.
En estos momentos estoy trabajando por cuenta ajena, pero a la vez, me han solicitado varios autónomos la redacción y la firma de proyectos y/o memorias técnicas, principalmente de instalaciones de calefacción, ACS y aire comprimido, necesarias para la ejecución de las mismas y el posterior certificado de instalación, a firmar bien por el instalador, bien por un técnico competente, según proceda. Se trataría de trabajos muy esporádicos y de muy escasa cuantía.
Me he estado informando y me confirman que tengo autorizadas dichas competencias, ya que estoy colegiado y solo tendría que visar los documentos en el Colegio, pero, mis preguntas son las siguientes:
1. Al estar ya trabajando por cuenta ajena ¿necesito darme de alta como autónomo para poder realizar los trabajos descritos anteriormente? Ya que serán, como digo, esporádicos y de baja cuantía económica por lo que no sacaría muy posiblemente ni para pagar las cuotas de autónomo.
2. ¿Podría tener algún tipo de problema legal con la empresa con la que trabajo actualmente por hacer labores ajenas a ella? ¿y con cualquier otro organismo?
3. Les agradecería me aconsejasen de como proceder
Un cordial saludo.
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Hola Raul
Te recomiendo estos 2 artículos que tenemos en Infoautonomos. Echa un vistazo al caso de actividad secundaria:
Ser autónomo o no serlo con ingresos bajos
https://www.infoautonomos.com/hazte-autonomo/ser-o-no-autonomo/ser-autonomo-o-no-con-ingresos-bajos/
Pluriactividad:
https://www.infoautonomos.com/informacion-al-dia/seguridad-social/pluriactividad-autonomos/
SaludosRespondido el 13 de diciembre de 2012
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Hola Raul,
Estando ya dado de alta por cuenta ajena, los ingresos esporadicos como los tuyos, en caso de inspección se consideran ingresos marginales. Si estos no superan de media el 75 % del SMI , no te pondrán problemas a no estar dado de alta como autónomos.
Te pedirán las declaraciones de IVA para ver que ingresos tienes y haran la media.
Puedes o bien darte de alta en la AEAT y cuando factures has facturado, o darte de alta y baja cada vez.
Si lo haces desde tu casa y vinculas un % de la misma a la actividad te podrás deducir en ese % los gastos propios del inmueble como IBI, comunidad de propietarios, amortización del inmueble..
Con relación a la incompatibilidad depende de las clausulas del contrato de trabajo que tengas con la empresa, y el cargo.
Sin que exista clausula de exclusividad puede parecerles mal que hagas ese trabajo si se enteran.
Un saludo,
www.gestionycontrol.esRespondido el 13 de diciembre de 2012
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