RECARGO DE EQUIVALENCIA

saludos,

ahora que se acerca el fin del trimestre, me asalta una duda con respecto a los impuestos que se derivan de mis actividades. Estoy dado de alta como veterinario a domicilio pero también como comercio al por menor de pienso animal (distribución a domicilio). El caso es que como veterinario no tengo obligación del recargo de equivalencia, pero como autónomo dado de alta como persona física (no empresa) me acabo de enterar de que tengo que incluir el recargo de equivalencia en mis compras de pienso a mi proveedor.

Hasta el momento no he incluido el recargo para esta actividad de venta de pienso ( llevo ya casi un año dado de alta) y he unido las 2 actividades presentando los modelos 130 y 303 cada trimestre.

Mi pregunta es, ¿ qué tengo que hacer ahora ? ¿ Rehago todas las facturas anteriores incluyendo el recargo en la compra de pienso e informando a Hacienda de lo sucedido ?

¿qué significa lo que he leido en internet acerca de que el régimen especial de recargo de equivalencia implica la aplicación de la prorrata sobre el IVA soportado de los gastos comunes entre la actividad profesional (vet) y la de comercio al por menor (no todas serán deducibles) ?

Creada el
  • Dado que has hecho ya declaraciones de IVA acaba el año asi y con fecha 01/01/2013 haz una modificación con el 036 y vinculate al RE por la actividad del pienso.

    El tema de la porrata es lo siguiguiente: si al final de mes o trimestre has vendido 150 € de los cuales 50 € es por pienso (el 33,33%) , supone que el IVA de los gastos generales como luz, movil y demás solo será deducible en el 66,66%, el 33,33% será parte de tu gasto.

    Y por último. Cambia de asesor porque esto es básico y te lo debía haber explicado.

    Un saludo,
    www.gestionycontrol.es

    Respondido el

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