Epigrafe 685
Hola,
estoy pensando en dar de alta una vivienda de mi propiedad como alojamiento turistico, epigarfe 685
Tengo claro que tengo que hacer factura a los clientes y aplicar el 8% de iva en cada factura.
Que si no tengo personal empleado y no es mi principal fuente de ingresos no es necesario ser autonomo, aunque yo ya lo soy por mi actividad principal.
Mi duda esta en el IRPF, no tengo que hacer declaracion trimestral, pero si me han comentado que tengo que declararlo en la declaracion IRPF ordinaria, ¿Como se declara esto y que documentos me pueden pedir para justificarlo? supongo que sera la diferencia entre lo facturado y los gastos soportados para ejercer la actividad, tengo que llevar algun documento que lo justifique? o pongo mis ingresos y esto ya sirve, porque hacienda ya tiene mi declaracion de IVA.
Saludos
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Hola Olga,
Siendo ya autonoma no necesitas volverte a dar de alta y puedes ejercer todas las actividades económicas que quieras. Si que tendrás que gestionar la fiscalidad de cada actividad como corresponda. El epígrafe que indicas es empresarial y si tributas en Estimación Directa Simplificada, deberás hacer trimestralmente las correspondientes liquidaciones de IVA e IRPF.
Mira el enlace que te adjunto que explica un poco de la EDS.
https://www.infoautonomos.com/informacion-al-dia/fiscalidad/regimen-de-estimacion-directa-simplificada-del-irpf/
Un saludo,
www.gestionycontrol.esRespondido el 30 de diciembre de 2012
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Hola,
No me ha quedado claro, lo de la Seguridad Social, yo conozco a varias personas por la zona donde yo vivo que disponen de Apartamentos turisticos y como ademas trabajan por cuenta ajena, no se han hecho autonomos, porque en la seguridad social les han dicho que para esta actividad y casas rurales no es de obligado cumplimiento.
No entiendo la razon, si es una actividad con animo de lucro.
Ademas me han enseñado un documento de la S Social que asi lo expresa, pero no lo tengo claro.
GraciasRespondido el 1 de enero de 2013
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Hola Olga,
Antes que nada Feliz Año Nuevo. No soy especialista en laboral, pero según conozco, cuando uno está dado de alta por cuenta ajena y realiza una actividad económica cuyos ingresos no superan el 75% del SMI, se suele considerar ingreso marginal y no te obligan a darte de alta en autónomos. Es la primera noticia que tengo que determinadas actividades como la que mencionas tienen una normativa específica al respecto en la Seg.Soc. de no darse de alta.
No obstante, lo importante es que te des de alta en la AEAT y si además tu misma has visto dicho documento, es porque asi será. Llegado el momento igual te seria interesante tener en tu poder una copia del mismo, no creo que te pusieran ningún problema si fueras y les pidieras una copia.
Un saludo,
www.gestionycontrol.esRespondido el 1 de enero de 2013
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