Capitalización del paro

Tengo 27 años y puedo capitalizar hasta el 80 % del paro.
Quisiera saber si cuando hago la memoria para la capitalización el importe a poner sobre los gastos es con iva o sin.
Tambien me gustaria saber si hay un limite de dinero para gastarlo en existencias, el primer dia que pregunte me dijeron que era del 20% pero la ultima vez que pregunte no lo sabian y me dijeron que lo ponia en la pagina de inicia.gencat pero no es asi.
En el supuesto caso que solo me permitan gastarme el 20% que seria del total del paroa a capitalizar o del 80% solo?

gracias

Creada el
  • Hola
    El importe a consignar en la memoria es sin IVA, salvo que vaya a suponer un mayor coste para ti al no poder deducirlo (régimen de recargo de equivalencia). Pero si te lo puedes deducir, sin IVA.

    En cuanto a lo de las existencias no conozco una normativa donde esté especificado, debe ser más un criterio interno del SEPE (ex-INEM) y la Generalitat. Pero no les hace gracia que pongas mucho, sobre todo les gusta la inversión en activos fijos, no en circulante y las existencias son circulante.
    Por eso tampoco se decirte si ese supuesto 20% es sobre el 80% a capitalizar, pero supongo que se refieren a eso, tiene más lógica.
    Siento no poder ayudarte más y que la respuesta llegue con algo de retraso pero es que estuve una semana de vacaciones y ultimamente se ha disparado el foro,
    Saludos

    Respondido el

  • Hola gracias,
    Finalmente fui a la camara de comercio n granollers y alli tienen un departamento donde me asesoraron. Para l siguiente q tenga q capitalizar tiene q saber q si tienes menos de 30 años en l caso de los hombres se puede capitalizar el 100% como inversion y el 20% puede ser de existencias...
    Ahora me sale otra duda me podrias aclarar el q es el recargo de equivalencia? Gracias

    Respondido el

  • Hola
    Efectivamente como se comenta en nuestro artículo sobre la capitalización del desempleo, (https://www.infoautonomos.com/ayudas-subvenciones-autonomos/el-pago-unico-o-la-capitalizacion-del-desempleo/) el pago único para hombres de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 puede dedicarse en un 100% a sufragar inversiones. Y gracias a tu apunte, acabo de añadir que el 20% pueden ser existencias. (https://www.infoautonomos.com/utilidades/plantillas/memoria-para-el-pago-unico-del-desempleo/) :)

    En cuanto al recargo de equivalencia, es un régimen especial de IVA, obligatorio para comerciantes minoristas que no realicen ningún tipo de transformación en los productos que venden, es decir, para comerciantes autónomos que vendan al cliente final.
    Te recomiendo nuestro artículo sobre el recargo de equivalencia: https://www.infoautonomos.com/informacion-al-dia/fiscalidad/recargo-de-equivalencia/
    Saludos

    Respondido el

  • Muchas gracias me queda mas claro.

    Respondido el

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