Romper con mi asesor

Hola,
Despues de varias pifias cometidas por mi "asesor" que me ha costado la friolera de casi 2500 euros de IVA ¿Como pude tener una liquidación de IVA a ingresar en un trimestre si solo repercutí 1500? Además de eso, me sale la broma a casi 80 euros al mes, que eso, en los tiempos que corren es una fortuna para mi maltrecha facturación. Por todo eso, he decidido que me apañaré solito con la AT. Con algún programita que he visto por aquí del contasimple y con vuestra ayuda creo que podré salir airoso.

Ahora mi pregunta es:

Cual es el mejor momento para la ruptura, YA!, o es mejor esperar a que acabe el año y empezar el 1 de nero?

y 2

Cómo me tiene que devolver mi expediente, en papel o en soporte magnético? Porque creo que lo presentaba casi todo de forma telemática.

Gracias por vuestra ayuda

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  • Hola
    Te comento varias cuestiones.
    - No me queda claro el fallo que ha cometido tu asesor., hay que pagar cada trimestre la diferencia postiva entre el IVA repercutido y el soportado independientemente de la cantidad facturada. Mira nuestro artículo sobre el IVA por si te ayuda: https://www.infoautonomos.com/informacion-al-dia/fiscalidad/iva/
    - Si has pagado de más y no puedes presentar una declaración complementaria para que te devuelvan ya la cantidad, paga de menos en el siguiente trimestre y equilibra tu cuenta con Hacienda, en el modelo 390 a presentar en enero 2012 con el resumen anual de IVA estará todo conforme.
    - Mejor cambiar el 1 de enero y empezar un ejercicio.
    - Supongo que te devolverá el expediente en papel y tal vez en un CD pero claro, con el programa que él utilice, y a lo mejor no lo puedes recuperar. Te vale en papel si empiezas un ejercicio nuevo. Y seguro que lo presentaba todo telemáticamente.
    Un cordial saludo

    Respondido el

  • Hola javiersantos,

    El error fue el siguiente:
    El último trimestre del 2010 mi IVA repercutido fue de 1860 euros, sin embargo, mi asesor presentó una declaración de IVA en enero 2011 de 2534 euros.
    Aún suponiendo que en el último trimestre no hubiese tenido ningún IVA deducible no tendría que haber ingresado mas que el repercutido, los 1860 y no 2534.
    La respuesta de mi asesor es que como estoy dado de alta en el ROI y tengo emitidas facturas a Italia y Francia sin IVA (Entregas intracomunitarias) me aplicó la regla del prorrateo a final de año resultando un IVA a ingresar superior al IVA repercutido.
    Para mí el error está en una mala aplicación de la regla de prorrateo ya que las entregas de bienes y servicios intracomunitarios son exenciones plenas y por tanto, son deducibles todos mis ivas soportados y no procede aplicar ningún prorrateo. Esto es así o estoy equivocado?

    Gracias por tu ayuda

    Respondido el

  • Hola
    Estás en lo cierto respecto a la exención plena de las entregas de servicios y bienes intracomunitarios, que tienen un sistema de tributación especial como reflejamos en este artículo: https://www.infoautonomos.com/informacion-al-dia/fiscalidad/iva-de-las-operaciones-internacionales-e-intracomunitarias/.
    Y creo que en general tu valoración es correcta.
    Ahora bien, soy consultor empresarial con bastantes nociones de fiscalidad, pero no es mi especialidad. Y en lo tocante al prorrateo del IVA sí que se que es un asunto complejo para el cual necesitamos la opinión de un experto fiscal, alguna opinión, por favor?
    En cualquier caso lo normal es que si se hubiera equivocado tu asesor te hubiera ofrecido una solución.
    Vamos a ver qué averiguamos
    Un cordial saludo

    Respondido el

  • Buenas tardes: Efectivamente, como bien dice las entregas de bienes y servicios intracomunitarias son exenciones plenas, no se repercute el IVA pero se permite deducir todo el IVA soportado en las adquisiciones relacionadas con la operación exenta por lo que no procede aplicar la regla del prorrateo. Esta se utiliza cuando el sujeto pasivo realiza operaciones con y sin derecho a deducción. Un saludo

    Respondido el

  • Sí, así era al menos como yo lo había entendido y mi "asesor" me lo discutía. Ahora ya el ejércico fiscal 2010 está cerado y no tengo ganas de "pelea" con los de la Agencia Tributaria, lo dejaré correr y me conformaré con lo que recuperaré llevándome yo mismo (y con vuestra ayuda) mis asuntos fiscales.
    Aclarado este asunto, ahora tengo otra consulta que me gustaría que me ayudaráis:
    Qué hago con las facturas de hoteles de Francia, Portugal, Italia, alquileres de coches, gasolineras que me aplican de cada país e incluso el Ryanair, qué hago con el Ryanair si estos ni siquiera me hacene factura, solo tengo la reserva y la tarjeta de embarque? Las considero como gasto IVA incluído y no como facturas recibidas? Tengo derecho a que me emitan las facturas sin IVA en países comunitarios o tengo que solicitar en Hacienda que me lo devuelvan. Solo me falta aclarar este puento y con eso creo que no les molestaré mucho mas.

    Muchas gracias

    Respondido el

  • Buenas tardes: Pues depende de si va a solicitar la devolución de ese IVA o no. Actualmente se puede solicitar la devolución del IVA soportado por empresarios o profesionales en otros países comunitarios mediante el modelo 360 en Hacienda. Si la solicita, entonces considere sólo como gasto la base imponible, si no lo hace debe considerar todo como gasto. Un saludo

    Respondido el

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