Exención de declaración Trimestral
Buenos días, tengo una consulta. La actividad que desarrollo está exenta de IVA. Está en el epígrafe 8543, Educación Universitaria; son tutorías en la UNED. En la declaración censal, cuando me hice autónomo en el apartado IVA puse que si en "¿Realiza exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar atoliquidación periódica?". Mi duda es si como tal no es necesario que me acerque a realizar la declaración trimestarl. En el caso del IRPF creo que tampoco es necesario, ya que la empresa hace el ingreso y toda la actividad que realizo tiene el IRPF. Un cordial saludo y feliz año nuevo
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Con relación al IVA no debes hacer declaraciones porque tu actividad no esta sujeta al impuesto. Pero con relación al IRPF si, porque no deja de ser una activida económica con unos ingresos y unos gastos. Lo que te retienen va a cuenta de esos impuestos y asi lo haces constar.
Si te vas a gestionar tu la fiscalidad te recomiendo el curso que hacemos on-line de Gestión Fiscal del Autonomo. Para la convocatoría de Enero aun quedan plazas y en Abril abrimos otra.
Un saludo,
www.gestionycontrol.esRespondido el 1 de enero de 2013
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Muchas gracias. Solo me queda la duda de si la declaración de IRPF si me puedo esperar a hacerlo no trimestral, sino esperarme al ejercicio anual y si así quedaría "regularizada"
Respondido el 2 de enero de 2013
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No, las declaraciones hay que hacerlas trimestralmente y la regularización final en la renta.
Un saludo,
www.gestionycontrol.esRespondido el 2 de enero de 2013
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