IRPF - Amortizacion Domilio afecto a la actividad
Hola,
soy autónomo desde el 2011 y tengo parcialmente afecta a la actividad un % de mi vivienda habitual, la cual fue adquirida en el 2006. Quería saber si podría imputar como gasto deducible en el IRPF la amortización de mi vivienda en el porcentaje afecto a la actividad (reducido por el valor del terreno), a pesar de haber sido adquirida antes del inicio de mi actividad como autónomo.
Muchas gracias y un saludo
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Hola
Tal y como comentamos en nuestro artículo sobre gastos deducibles del autónomo en estimación directa (https://www.infoautonomos.com/informacion-al-dia/fiscalidad/gastos-deducibles-autonomos-irpf-estimacion-directa/), puedes deducirte la parte proporcional de la amortización de tu vivienda siempre y cuando tengas la afectación comunicada en Hacienda.
SaludosRespondido el 14 de enero de 2013
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Hola Javier,
muchas gracias por tu respuesta. Sólo por aclarar y evitar un malentendido.
Tengo la afectación comunicada a Hacienda y esto deduciendo la parte proporcional del gasto de la hipoteca.
Lo que quería aclarar, es si también puedo desgrarme la parte proporcional de la amortización contable del inmueble, a pesar de haber sido adquirido antes del inicio de la actividad o sólo podría desgrabarme este gasto si la hubiera adquirido después del inicio de la actividad.
Lo mismo ocurre con mi vehículo, que quizá podría también desgravarme el 50% de la amortización contable a pesar de haberlo adquirido antes del inicio de la actividad?
Muchas gracias por tu aclaraciónRespondido el 14 de enero de 2013
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Hola
Estos temas de la vivienda y el vehículo particular son un poco delicados.
En cuanto a la vivienda, entiendo que desde el momento en que notificas la afectación a Hacienda puedes desgravarte en el IRPF la parte proporcional de los intereses de la hipoteca y de la amortización de la vivienda. pero no el recibo de la hipoteca en sí.
El vehículo es algo mucho más delicado, como mencionamos en el artículo Hacienda no suele admitir la desgravación de estos gastos en el IRPF y sólo hasta un 50% en el caso del IVA.
SaludosRespondido el 25 de enero de 2013
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