Contrato alquiler local

Buenas tardes:
Si el contrato de alquiler de local se establece por seis meses, y al inicio del segundo la actividad ha sido un fracaso, ¿se estaría obligado a pagar al arrendador los otros cinco meses? 0 ¿se podría incluir una cláusula que determinase no pagarlos en este caso de fracaso?...gracias y un saludo...

Creada el
  • Mas que poner una cláusula como la que describe deberían establecer las condiciones para el desistimiento anticipado del arrendatario ya que caso contrario se aplicaría el viejo brocardo, pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique, que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
    Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.
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    Respondido el

  • Gracias por la respuesta, la cual satisface en gran medida la duda planteada.

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