Dos dudas sobre fiscalidad en hostelería

Hola,
Recientemente he abierto una cafetería y se me plantean dos dudas:
- Respecto al alquiler del local. Los peimeros meses son de carencia. Y después, cómo debo actuar respecto a IVA e IRPF? Qué cantidad debo pagar y a quién??
-Voy a vender productos del bar a otro bar qulAe necesita factura. El IVA
aplicable a mi actividad es del 10%, pero yo he comprado esos productos al 21%. Qué IVA debo aplicar en esas facturas? Debo aplicar retención??
Gracias!! :-)

Creada el
  • Hola, yo creo que:

    cuando se te acabe la carencia, la persona o entidad que te alquila el local te debe emitir factura/recibo donde desglosará:
    Coste de la renta + IVA aplicado - Retención y también aparecerán el resto de gastos que no están sujetos ni a iva ni irpf, como puede ser el IBI, u otros impuestos directos del local (basuras...), cuando pagas la renta TODO se liquida. Lo único que luego tienes que hacer trimestralmente las declaraciones de IVA e IRPF.

    - con respecto al IVA, tú misma me estás diciendo qué IVA tiene que aplicar tu actividad en la emisión de una factura de venta (10%). No te líes con el IVA que tu pagas cuando compras esos productos a tu proveedor. Lo único bueno de todo esto es que siempre pagarás más IVA que el que cobras de tus clientes, por lo que será normal que tu declaración trimestral de IVA te resulte a compensar o a devolver, es decir, que no tengas que pagar nada.

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  • Genial, muchas gracias, me ha sido de gran ayuda!
    Sólo una cosita... respecto al alquiler: la retención, como es del propietario, entiendo que es un dinero que tengo que ingresar yo a Hacienda en concepto de pago a cuenta de su IRPF, no??
    Gracias de nuevo!! :-)

    Respondido el

  • Ah! Y en la factura a emitir al otro bar... también se trata de una persona física como autónomo... debo aplicarle retención?? Y en caso de aplicarla, en este caso sería él el que deba ingresar esa cantidad a cuenta mía, no??
    (Perdón por la ineptitud, pero aun hay algunas cositas básicas que desconozco)
    Gracias!! :-)

    Respondido el

  • Hola, la verdad es que no soy experto en estos temas ya que soy autónomo como tú y te hablo desde mi experiencia profesional y también (muy importante) como S.L.,

    el IRPF se liquida de la siguiente manera:

    * el dueño del local te aplica mensualmente el IRPF del alquiler (por lo tanto un menor pago para tí al mes), pero que trimestralmente TÚ tendrás que hacer Pago a Cuenta a Hacienda a través de la liquidación del impuesto del IRPF (para que lo entiendas, si has tenido nómina alguna vez es lo mismo que pasaba con la empresa, se descuenta el IRPF de la nómina del trabajador pero no se lo queda la empresa sino que trimestralmente ésta tiene que hacer la liquidación del impuesto y luego una vez al año en la declaración de tu renta se te devuelve)
    Este IRPF que te ha aplicado el dueño del local, él lo tendrá que declarar en su renta anual.

    * en el caso de que emitas factura al otro bar con retención (aquí no te puedo ayudar porque no lo sé si debes o no hacer retención), resulta que tú le aplicas un IRPF que es el que luego declararás en tu renta anualmente, mientras que tu cliente presentará trimestralmente mediante el impuesto del IRPF,

    Es un poco lío y ya te digo, puedo estar confundido!

    Respondido el

  • Pues la verdad que sí me has ayudado mucho...gracias!! :-)

    Respondido el

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