¿Cuánto paga un cliente en factura con IVA e IRPF?
Hola,
Como autónomo recién llegado, tengo una duda muy básica y muy tonta.
Supongamos que yo le hago una factura como profesional a un cliente que es una empresa. La base imponible son 1000€. Debo cobrar un 21% de IVA y aplicar una retención del 21% (salvo que sean mis dos primeros años, que puedo retener un 9%, pero no es importante para mi pregunta). Hasta ahí entendido. Ahora mi duda: ¿qué cantidad debe figurar en el total de la factura?
La respuesta lógica me parece que debe ser: Base imponible + IVA - IRPF. Si el IVA y el IRPF son el 21%, al final se me queda en la base imponible. En mi ejemplo, 1000€. Y si es así, viene mi pregunta derivada: ¿cuánto dinero me paga el cliente físicamente?
Yo he visto otras facturas de ese tipo, y veo que el total de la factura es base imponible + IVA, a pesar de que figure la retención, anotada pero no aplicada. De manera que el cliente a mí me pagaría base imponible + IVA = 1210€, y cuando yo declare el IVA me quedan los 1000€ que vale mi trabajo tal cual. Pero pienso que es incorrecto. ¿Es así?
Mi preocupación es que si el cliente me paga 1000€, la ley dice que yo debo declarar el IVA de la factura, con lo cuál me quedan 790€. Al mismo tiempo, también dice que el cliente debe ingresar en Hacienda la retención que me he aplicado a la factura (como la retención que él me aplicaría en mi nómina si yo fuera un empleado suyo más). O sea, esos 210€.
En resumen: si el total que debe figurar en la factura es base imponible + IVA - IRPF = 1000€, ¿eso significa que el cliente me paga 1000€ físicos? Luego, tras la aplicación de uno y otro impuesto, eso es lo que me quedaría. ¿O por el contrario me debe pagar base imponible + IVA = 1210€, como he visto en otras facturas? (que la lógica me dice que no)
Muchas gracias, y perdón por las preguntas tan básicas
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Hola, no te líes que es muy sencillo y es más, tu sólo ya te has contestado.
Físicamente tu cliente te ha de pagar 1000€!!!
tienes un trabajo realizado (1000€) grabado por un IVA y un IRPF que casualmente son el mismo %, por lo que uno por otro queda en la Base Imponible.
Tanto tú como tu cliente tendréis que presentar los ivas trimestralmente, y cada uno en vuestra liquidación tendréis que pagar o no IVA, y el IRPF tu cliente, si es empresa, presentará trimestralmente las liquidaciones y tú al final del año llevarás tus ingresos y tus retenciones a tu renta.Respondido el 28 de enero de 2013
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No solo no has contestado a la pregunta que te ha hecho jorgeas80, también le has dicho que se lía. Cosa que no es cierta. Todos sabemos que hay que presentar liquidaciones. La pregunta está muy bien redactada. La explico a mi manera:
Si yo quiero cobrar 100€ a otra empresa (por ejemplo una S.L.) por un trabajo y en la factura indico 100€ + 21€ (IVA) - 21€ (IRPF) entonces obtengo un total de 100€ que es lo que me va a pagar la empresa. Mis beneficios en ese momento son 100€, pero cuando tengo que declarar el IVA mis beneficios pasan a ser 100€ - 21€ (IVA declarado) = 79€.
¿Por qué? Porque resulta que tengo que pagar 21€ de un IVA que yo no he cobrado ni recaudado de la otra empresa, pues no se trata de un cliente final que te paga 100€ + IVA = 121€ dónde ese IVA que declaro después, 21€, se resta a 121€ y obtendría de beneficios el valor de mi trabajo: 100€.
La pregunta es sencilla: ¿Mis beneficios serían 79€ o 100€? En caso de que fueran 100€, explica el procedimiento por el cuál (matemáticamente) sale esa cantidad.
Entiendo que el trabajo vale 100€ y tras impuestos declarados y liquidados mi beneficio debe ser 100€. Lo que desconocemos, tanto el usuario que ha hecho la pregunta como yo, es la forma en la que después de que paguemos esos 21€ yo vuelva a recuperar otros 21€ para que mi beneficio siga siendo 100€.
Si mi beneficio es 79€, significa simplemente me están atracando a mano armada.
Gracias y un saludo.Respondido el 18 de julio de 2013
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Lo intento explicar de manera sencilla:
1. La forma correcta de facturar es 1.000 + IVA - IRPF = 1.000 + 210 - 210 = 1000
2. El cliente debe abonar 1.000 euros, y no 1210.
3. Efectivamente, podemos pensar que una vez ingresado el IVA, nos quedamos con 790 euros, en lugar de con los 1.000 que supuestamente deberíamos ganar, pero aquí se produce un error: nosotros no ganamos 1.000 euros cuando facturamos 1.000 euros. Ganamos 1.000 euros menos lo que se queda Hacienda de nuestro rendimiento: el IRPF.
Lo que dice Hacienda es: en lugar de ingresarme el IRPF que te corresponda cada trimestre, lo que te voy a pedir es que lo ingrese tu cliente en tu nombre. Y además, como no conozco en qué tramo vas a estar, establezco un gravamen fijo del 21% y luego ya haremos cuentas.
En otras palabras, lo que debes adelantar a Hacienda en concepto de IRPF (hasta que regularices a final de año) se lo queda tu cliente y lo ingresa él en tu nombre.
Conclusión:
El esquema mental de partida debe ser:
1. Facturo Base + IVA (1.000 + 210) y el cliente paga 1210.
2. A final del trimestre le ingreso a Hacienda el IVA (210) ¡¡¡Y EL IRPF!!! (otros 210, aunque podría ser otro gravamen dependiendo de tramos, gastos...)
Lo único que ha hecho Hacienda es trasladar la tarea 2 al cliente y fijar el gravamen provisional en el 21%, a la espera de regularizar.
Espero haber resuelto con claridad las dudas relacionadas con este asunto.Respondido el 13 de enero de 2014
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Hola a todos,
yo sigo sin saber la respuesta y por eso voy a intentar formular la pregunta de jorgeas80 de otra forma a ver si así alguien puede aclararlo mejor. Ya sabemos todos que es ilegal y que no se puede hacer, pero imaginad que un amigo que no está dado de alta como autónomo, os pide el favor de facturar un trabajo que ha realizado. La factura que tu emites es de 1.000 € (base) + 210 (IVA) = 1.210 € (así es como facturo siempre yo).
La pregunta es ¿cuánto dinero tienes que dar a tu amigo por su trabajo?
A. 1.000 € (el IVA me lo quedo yo).
B. 790 € (me quedo el IVA y el IRPF)
Recordad que solo es un supuesto para intentar aclarar el tema. Agradecería una respuesta simple y concisa para aclarar la duda de una vez.Respondido el 27 de marzo de 2014
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Hola a todos
Dado que esta consulta recibe bastantes visitas, y de cara a futuros lectores, creo que serán de ayuda estos dos artículos publicados en Infoautónomos:
- Las retenciones en el IRPF de los profesionales autónomos: https://www.infoautonomos.com/fiscalidad/retenciones-irpf-profesionales-autonomos/
- Cómo hacer una factura: https://www.infoautonomos.com/hacerse-autonomo/vender-y-facturar/como-facturar/
SaludosRespondido el 27 de agosto de 2014
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