IAJD Descuento Pagarés
Buenas tardes
En la liquidación de gastos de descuentos de pagarés, qué tratamiento tengo que darle a los "timbres", lo considero un gasto deducible junto con los intereses y las comisiones o hay alguna particularidad.
Muchas gracias
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Hola
Uf! Vaya preguntitas que nos traes!
Bueno, cuando preparé el post sobre gastos deducibles en estimación directa que publicamos en junio (http://blog.infoautonomos.com/irpf-2010-gastos-deducibles-en-estimacion-directa/), no llegué a ese nivel de detalle, pero lo que si queda claro es que los gastos de descuento de efectos, y los "timbres" entiendo que lo son, se consideran gastos financieros.
Un cordial saludoRespondido el 6 de septiembre de 2011
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Bueno, así lo contabilizaré entonces. Muchas gracias por responder y un saludo.
Respondido el 8 de septiembre de 2011
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