Cuenta ajena y autónomo (pluriactividad)

Buenas tardes.
Trabajo por cuenta ajena a jornada completa (indefinido) como técnico informático para una empresa A y la vez (desde enero de 2011) estoy tambien trabajando para otra empresa B con "contrato mercantil (contrato de prestacion de servicios)" (15% IRPF) impartiendo cursos y ofreciendo soporte informático 8 horas a la semana. Ahora en Agosto me dijeron que no podia seguir con el contrato mercantil y que lo mejor es que me hicese autonomo porque al superar 3000 € al año de ingresos en la empresa B podría tener problemas con Hacienda.
Creo que no me compensa por lo poco que gano en la empresa B, entre 300-350 € netos al mes
Estuve viendo y tendría que darme de alta como "trabajador autonomo dependiente" pero ¿en que actividad me tendria que dar de alta? ¿Formacion o Informatico? ¿Cual me saldría mejor?
Me comentaron que lo mejor es que me diese de Alta a final de año pero solo el mes de diciembre y que ese mes les hiciese una factura por los 6 meses anteriores de mis servicios. ¿Qué implica esto? ¿Puedo tener problemas? ¿Cuanto tendría que pagar por hacerme autónomo? ¿Podría desgravar los gastos de gasoil? ¿O de móvil? Tengo 27 años. Lo comento porque sé que en algunas épocas hay descuentos para gente joven.
Espero podáis orientarme.
Muchas gracias.
Un saludo.

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  • Buenos días: En Seguridad Social sólo sería necesario que se diera de alta en una de las dos actividades, pero en Hacienda si es conveniente que esté dado de alta de las dos. Si sólo se diera de alta en diciembre podría tener problemas tanto con Hacienda como con Seguridad Social. Los primeros meses tendrá un descuento en la cuota de autónomos por ser menor de 30, si cotiza por el mínimo la cuota será de aproximadamente 175 euros. Puede desgravar los gastos que sean necesarios para ejercer su actividad. Si el coche y el teléfono sólo los utiliza para la actividad podrá deducir los gastos relacionados al 100%. Un saludo

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  • Tanto el coche como el teléfono los uso para mi trabajo por cuenta ajena como para mi vida personal como los usaría para mi trabajo como autonomo. ¿Significa esto que no puedo deducir parte de ese gasto?
    No me salen las cuentas, si me pagan 400 € al mes y tengo que pagar 175 € de autonomo todos los meses. Blanco y en botella. No puedo coger ese trabajo.
    ¿Existe alguna formula para que pudiese trabajar con esa empresa de una manera totalmente legal durante 8 horas/semana?

    Muchisisisimas gracias.

    Un saludo.

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  • Buenas tardes: Podrá deducir los gastos de IVA del vehículo en la proporción que demuestre que ha sido utilizado para su trabajo como autónomo, se presupone que los turismos están afectos en un 50% a la actividad. No podrá deducir los gastos para el IRPF de su vehículo si no lo utiliza exclusivamente para su actividad como autónomo. Con respecto al teléfono lo mejor es tener una línea dedicada en exclusiva a la actividad. Aparte de darse de alta como autónomo la única opción es un contrato en régimen general. Un saludo.

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  • Hola
    Añadir que este es un tema recurrente al no existir la figura del autónomo a tiempo parcial.
    En nuestro blog hay un post al respecto con bastantes comentarios que te recomiendo mirar: http://blog.infoautonomos.com/%C2%BFcomo-cuando-y-por-que-me-hago-autonomo/
    Como bien te dice Francisco, lo que debería hacer la empresa es contratarte esas 8 horas.
    Y si no sólo te queda darte de alta de autónomo para cumplir con la legalidad.
    Hay mucha gente en la misma situación que tú. En tu mano queda el decidir asumir ciertos riesgos, como por ejemplo darte de alta en Hacienda y declarar los ingresos en el IRPF pero no darte de alta en la Seguridad Social o hacerlo sólo un mes. En ese caso te recomiendo que figures sólo como formador.
    Un cordial saludo

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