Salario y cuota autónomo en SL

Hola,

Quisiera abrir una SL. Somos dos socios. Yo en concreto, tengo 29 años y cumplo los 30 en noviembre. Así que tendría derecho a la reducción de la cuota de autónomos del 30%. Lo que quiero saber es si una vez cumpla los 30 años se me acaba la reducción, o si los 30 años están incluidos. Y en ese caso durante cuánto tiempo tendría derecho a la reducción.

Por otro lado, la base mínima de cotización son 858,60€, siendo la cuota correspondiente de 225,86€ al que se le podría aplicar la reducción del 30%. ¿Qué son los 858,60€ exactamente? ¿Tiene relación con el salario? El caso es que yo quiero ponerme un salario muy bajo al principio. ¿Me puedo poner el salario que quiera o hay un mínimo? ¿Luego hay unas fechas en los que se pueda modificar el salario o un porcentaje máximo de subida?

Por último, lo que quieren aprobar de 50€/mes de cuota de autónomos para menores de 30 años durante 6 meses, ¿me valdría la pena esperar a que lo aprueben? Mi idea sería empezar la actividad en marzo-abril. Porque supongo que si ya estoy dado de alta en autónomos antes de que se apruebe, luego ya no me podré acoger a lo de los 50€.

Gracias.

Creada el
  • Buenos días.

    La duración total del Incentivo es de 30 meses: Una reducción de 15 meses y una bonificación posterior de otros 15 meses, del 30% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima de cotización vigente en el Régimen de Autónomos. Para el año 2012 la cuota aproximada a pagar con la bonificación e Incapacidad Temporal es de 177 euros/mes.

    En cuanto a las bases de cotización, no tienen que ver nada con el salario, y yo te aconsejaría no esperar a lo de los 50 €, que creo que aún debe de ser aprobado.
    Si deseas más información, asesoría etc.. no dudes en visitarnos en www.asesmartasesores.es
    [email protected]

    Un saludo.

    Respondido el

  • Antes de meterse en los gastos y obligaciones posteriores que supone iniciar un aactivida como SL, debería estudiar a fondo las razones por las que toma esa decisión
    La razón principal para iniciar la actividad a través de una SL o persona jurídica análoga, en lugar de un asociedad civil, es o debe ser la limitación de responsabilidad para salvaguardar el propio patrimonio, sin embargo ello implica que no se deben dar avales personales, lo cual puede resultar de imposible cumplimiento si se requiere acudir al crédito bancario, en cuyo caso queda totalmente desvirtuada la razón antedicha
    Por otra parte el funcionamiento de una SL exige requisitos formales que originan gastos no previstos, (llevanza de contabilidad oficial, declaracion del Impuesto de sociedades, Juntas etc.).

    En http://www.pedrohernandezabogado.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.

    Respondido el

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