autonomo pintor

Hola. Pronto voy a empezar a trabajar como pintor autonomo, sobre la contabilidad lo tengo mas o menos claro, pero me han surgido varias dudas:
-al empezar trabajar en una obra, estoy obligado a rellenar algo asi como un libro donde se apuntan la obra, el sitio donde voy a trabajar?
Para cada obra que empiezo?Es una obligacion? Como se hace, hay libros estandard?
Luego, voy a necesitar la ayuda puntual de otro autonomo pintor, en algunas obras, que tipo de contrato legal hay que hacer entre nosotros, ya que no le voy a contratar como trabajador, mas bien necesito sus servicios de vez en cuando, le pago por horas, el ya es autonomo. Gracias. Espero que alguien me pueda ayudar con esto.

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  • Si realiza esa actividad en regimen de estimación directa solamente tiene que llevar libro de ingresos y libro de gastos, donde anotará las facturas que cobre (ingresos) y las que pague (gastos) correspondientes a su trabajo de pintor. También dependiendo de su caso deberá llevar libro de bienes de inversión, p. ej.: si necesita comprar un equipo sujeto a emortización.
    Si requiere la ayuda de otro compañero, es te le deberá faturar esa ayuda qu epara vd será gasto deducible.
    En http://www.pedrohernandezabogado.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.

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  • Gracias. Lo que usted me dice ya lo tenia claro, los libros obligatorios para la contabilidad y de me me tiene que dar factura para las horas que le pagare al otro autonomo.
    De lo que yo no estoy seguro, es otro tema
    Habia oido, que ademas de los libros de contabilidad, siendo pintor o albañil etc, tienes que rellenar otra cosa( es lo que no se que es ni como se llama) donde anotar la obra donde vas a trabajar ese dia, la direccion de la obra y el trabajo que vas a hacer ai, rellenar cada mañana antes de salir hacia la el trabajo..
    En cuanto al otro autonomo que me va ha ayudar en alguna obra, necesitaba saber si ademas de la factura que me tiene que dar por las horas que le pagare, si tenemos que hacer algun tipo de contrato ente nosotros, como que va a trabajar en mis obras o algo asi...

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  • Esos libros de los que habla no pertenecen al ámbito fiscal, serán en todo caso exigibles por la dirección de obra cuando participe en una obra de construcción juntamente con otros gremios.
    Suscribir un contrato de colaboraciónes con otro compeñro dependerá del volumen y tiempo que conlleve esa colaboración.
    Estoy a su disposición para aclararle directamente y en la medida de mis posibilidades todas sus dudas.
    Llame al: 807 520 008
    Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil

    Respondido el

  • Hola,lucianaionel, a lo que tú te refieres es el Libro de Obra,obligatorio desde hace unos años en toda construcción que se realice.
    La dirección de obra es quien se encarga de anotar en él todas las incidencias,personal que interviene,visitas,certificaciones,etc,por lo tanto no debes preocuparte.
    En cuanto al tema de que vas a contratar a otro autónomo también hay limitaciones en cuanto a las subcontrataciones que se pueden realizar; consúltalo con la empresa que te contrata a ti para saber en qué nivel estás y ver si ya hay más subcontrataciones o no.

    Saludos

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  • Gracias por su aclaracion sobre el Libro de Obra. Entiendo que no estoy obligado a llevarlo?
    Soy yo el que va a coger la obras, que constan por ejemplo en pintar una iglesia, pintar una casa, un piso etc. A veces necesitare de otra persona y no sabia como hacer para que sea legal y yo y el otro el tiempo que me ayude. Gracias.

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  • Hola,lucianaionel

    No es mi especialidad pero deberías mirarte las leyes relacionadas con la actividad constructora,en la que te paso se recoge la temática de la subcontratación en la construcción,
    1-Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción,no es muy larga y ya verás como te interesa.
    Saludos

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  • Buenas noches,
    a mí me ha surgido el mismo dilema que a lucianaionel. Soy pintor autónomo y en ocasiones voy a necesitar los servicios de otro pintor.

    Tengo claro que a final de mes, me facturará las horas que ha invertido en los trabajos en los que me ayude. Mi pregunta va más allá. Resulta que la persona que me va a ayudar es un familiar directo, pero no queremos hacer sociedad porque el hecho de que me ayude va a ser algo puntual. ¿Es correcto hacerlo así? Tiene que aplicarme alguna retención en factura?

    Muchas gracias!!

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