IVA DEDUCIBLE, POR ADQUISICIÓN DE BIENES
Hola, para comenzar en mi actividad necesito comprar un ordenador, pantalla, y otros elementos necesarios para la realización de mi trabajo. Este IVA se declara trimestralmente, y ¿me lo devuelven de alguna manera?.¿Como funciona?. Por otro lado si adquiero bienes de este tipo para otras personas, ¿Me beneficia esto en algo o es al contrario?.
Gracias.
Un saludo.
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Buenos días jchg, si suponemos que estás en estimación directa simplificada, a la hora de hacer tu declaración de IVA puedes compensarlo cuando te salga a ingresar.
Saludos cordiales.
Para mas información:
[email protected]
@DudasContablesRespondido el 8 de febrero de 2013
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Hola jchg
Muy resumido: el iva que soportas en tus compras y gastos(deducible) se restará trimestralmente al iva que aplicas en tus ventas(devengado).
Si el devengado es superior pagas a hacienda; si el deducible es superior cada saldo del trimestre podrás compensarlo con el siguiente, y así dispones de cuatro años,o en la declaración del 4 trimestre de cada años pides la devolución de ese iva.
SaludosRespondido el 8 de febrero de 2013
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Gracias por tu contestación y por tu interés, creo haber entendido que si mis gastos superan el IVA
que repercuto al cliente, lo puedo volver a descontar del IVA del trimestre siguiente.... Según he leido en la información, solo puedo deducirme en el periodo en que se realiza la compra.
Mi problema es que tengo que hacer una inversión importante y el IVA probablemente supere el que yo he repercutido y no quiero perder la posibilidad de descontarlo. Había pensado en pedir facturas de los gastos con fecha en el siguiente trimestre.
Gracias y un saludo, juancarlosnaranjo.Respondido el 8 de febrero de 2013
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Hola jchg
Para empezar será importante saber el tipo de actividad que realizarás y ver si aplicarás módulos o estimación directa,pues funciona de forma distinta.
En todo caso has de saber que las liquidaciones de IVA son trimestrales.
Si has de hacer una inversión importante la devolución, a pesar de cuándo se deduzca, sólo podrás solicitarla en el 4 trimestre del año,y tardan unos seis meses en hacer la devolución,por lo que tendrás que tener en cuenta el efecto financiero de ese iva.
La actividad es..?
SaludosRespondido el 8 de febrero de 2013
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Bien, pues la actividad es la producción de cartografía mediante un software de captura de datos, si bien es cierto que todo lo que necesito puedo alquilarlo de momento o buscar alguien que me lo facilite, "de momento" para ir haciendo lo que me encargue el cliente, por otro lado no tengo asegurada la continuidad, dependerá de como esté el mercado y de la cantidad que puedan contratar.
Gracias un saludo.Respondido el 8 de febrero de 2013
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Hola jcgh
Te pedía la actividad para saber si podía ir por módulos.
Irás por estimación directa y vale lo explicado hasta ahora,liquidaciones trimestrales y solicitud de devolución en enero,momento de la presentación del 4 trimestre.
Si esto fuera muy gravoso,existe un procedimiento para solicitar la devolución al término de cada período de liquidación.
Resumiendo, tendrías que presentar un 037 haciendo la solicitud de inclusión en un registro ,y luego presentar iva telemáticamente y de forma mensual y además presentar un libro refgistro con operaciones de IVA.
Como es un poco largo de explicar,te paso las normas:ley iva,art. 116, y art.30 del reglamento de iva.
Habrá que ver si te vale la pena.
SaludosRespondido el 8 de febrero de 2013
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Resolución de hacienda que te lo resume.
129522-PERSONAS QUE PUEDEN SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN MENSUAL
Pregunta
¿Quién tiene derecho a obtener la devolución con periodicidad mensual?
Respuesta
Los sujetos pasivos que reúnan determinados requisitos, pueden obtener la devolución del saldo del IVA a su favor al final de cada período de liquidación.
A estos efectos, es precisa la inscripción en el registro de devolución mensual de aquellos sujetos pasivos que, estando al corriente de las obligaciones tributarias, no realicen actividades en régimen simplificado del IVA. La solicitud de inscripción se realizará mediante la presentación telemática del modelo 036.
La solicitud de inscripción se presentará en el mes de noviembre del año anterior a aquel en el que deba surtir efectos la inscripción, lo que obligará a permanecer en el registro durante 1 año.
También puede solicitarse la inscripción durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas, en cuyo caso la solicitud surte efectos desde el día siguiente que finalice el período de liquidación, obligando a permanecer en el registro el año de la solicitud y el siguiente.
Normativa/Doctrina
Artículo 116 Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 .
Artículo 30 Real Decreto 1624 / 1992 , de 29 de diciembre de 1992 .
SaludosRespondido el 8 de febrero de 2013
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