RECARGO DE EQUIVALENCIA

8vv

Buenas, ¿alguien me puede resolver la duda que he planteado hace unos días ?

Trataré de resumirla: Necesito saber si yo que estoy en estimación
objetiva (módulos) a la hora de pagar las facturas de un agricultor que
está en el régimen especial de agricultura, si yo tengo que pagar el
recargo de equivalencia, porque ya le pago un i.v.a del 12 %, en el caso de tener que pagarlo, ¿cúal corresponde al 12 % de i.v.a?,
La otra pregunta es si estoy obligado, ya que el producto que vendo, a
mi juicio, creo que lo transformo, entonces, según la ley si no sufre
transfornación si hay que pagar el recargo de equivalencia, y claro se
entiende que si lo transformas ya no se pagaria, ¿no??.
¿Se considera transformación al cambio de envase, revisión, pesaje, y fijación de pegatina de mi marca comercial en el producto de venta?

Si alguien fuera tan amable de sacarme de dudas, se lo agradezco de
antemano, gracias un saludo.

Creada el
  • Buenos días8vv

    Si tu agricultor proveedor está sometido al régimen especial de la agricultura no se te debe aplicar el recargo de equivalencia,así lo establece el artículo 157 de la ley 37/1992, del IVA.

    Y tampoco te ha de repercutir IVA.
    Lo que sí aplicará es una compensación a tanto alzado del 12% sobre el precio de venta.
    Artículo 130.3 y 5 ley IVA.

    Saludos

    Respondido el

  • ¡¡¡MUCHAS GRACIAS!!! PARA JUANCARLOSNARANJO.
    Estaba atascado en ese tema y ya puedo seguir adelante, gracias.

    Respondido el

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