Trabajo autonomo y cuenta ajena,renta
Hola!
Este es mi primer mensaje.
En primer lugar,saludos!
Mi pregunta seria la siguiente:Quiero montar una tienda online,pero trabajo por cuenta ajena a media jornada ganando 430 euros mensuales,de los cuales no me retienen ,no teniendo que hacer la renta.Ya se que me puedo hacer autonomo,pero,¿hacienda me pegaria un sablazo en la anual de autonomo,por el tema de dos trabajos,aunque de uno no me retenga nada y no este obligado a hacerla?.Es que quiero empezar con esto,y los comienzos son duros..Gracias
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Hola danifc
En primer lugar no te retienen nada porque por cuantía y circunstancias personales de lo que cobras de esa empresa no existe obligación.
Sobre la renta no estarás obligado hasta ahora por la cuantía y el tipo de ingresos que tienes.
A partir de ahora,por obtener rendimientos de una actividad económica seguro que sí estarás obligado a presentar renta.
El resultado de la declaración de la renta dependerá del total de lo que obtengas.
En todo caso siempre te saldrá más a cuenta pagar una parte de lo que ganas que limitarte a no ganar más por no emprender otra actividad.
SaludosRespondido el 11 de febrero de 2013
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Buenos días danifc;
Suponiendo que tienes 14 pagas y esa es la cantidad bruta mensual, tendrías unos ingresos anuales de 6.020€ por lo que no hay obligación de retención si tienes contrato indefinido y tampoco estas obligado a la presentación de la renta.
Respecto, a tu alta como empresario, de momento te influye en la obligación de presentar la Renta desde el momento en el que te das de alta en una actividad económica como persona física.
Dependerá del beneficio de la actividad, si te pegan sablazo o no. Esto lo irás viendo cada trimestre dependiendo del resultado de las declaraciones (modelo 130). En estos trimestres ingresarás la retención del 20% sobre el beneficio de la actividad, de tal forma que cuando hagas la renta te debe salir a devolver parte de esa retención.
Y si te sale a pagar, mejor, querrá decir que te van bien las cosas.
Saludos,Respondido el 11 de febrero de 2013
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Gracias por las respuestas!.
Entonces tributaria por autonomo,y lo del trabajo por cuenta ajena seguiria igual,sin tributar.¿es asi?.Ademas,no se si podria meter la vivienda para desgravar,en la declaracion de autonomo..
Otra cosa..sobre las retenciones..he visto que se retiene en factura..pero mi tienda serviria para clientes,y por ej,en la que estoy montando,de compra-venta de instrumentos musicales via dropshipping,en el modulo de facturas no viene nada de retenciones,y si lo de la base imponible e IVA desglosado...,¿tendria que poner las retenciones?
Saludos!Respondido el 11 de febrero de 2013
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Y respecto a las ganancias...tendria que vender un monton..xxD,pues el margen de beneficios es el que obtengo al comprar a precio mayorista y el precio que pongo en mi negocio,ej..una guitarra me la compran a 450 e y yo le compro a mi distribuidor por un precio menor,420 euros,esos 30 euros serian de beneficio..ah!¿y como se declararia esto,por factura completa,o por porcentaje de beneficios..?La verdad es que son mis primeros comienzos en esto,y tengo muchas dudas!!
Respondido el 11 de febrero de 2013
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Hola de nuevo danifc
El trabajo por cuenta ajena no es que no tribute,es que no te aplican retención.
A la hora de hacer la renta tendrás que sumar todo,lo de tu trabajo y lo de la actividad económica,junto con otros ingresos que puedas tene(intereses de cuentas,etc..) y si corresponde la deducción por vivienda y otros..
En tus facturas no hay que poner retención porque la tuya es una actividad empresarial y no procede.
Trimestralmente si que tendrás que presentar una declaración,y solo si hay beneficio pagar un 20%,con lo que sirve de pago a cuenta a descontar de la declaración de renta.
Creo que necesitas un fiscalista. Si lo deseas puedo llevarte la gestión y asesoramiento a un módico precio.Para más información: [email protected].
SaludosRespondido el 11 de febrero de 2013
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Gracias Juancarlos!
He llmado a Hacienda,y me informan que no tengo que declarar lo del IVA trimestrlmente,pues al ser un "comercio minorista",yo declaro ese IVA al comprar al mayorsta por recargo de equivalencia.Y lo el IrPF,es asi,el 20% de las ganancias netas trimestralmente,que se me descuenta en la anual.
Hombre,lo de no calentarme la cabeza con el IVA,esta medio ok,pero claro ese 5% de recargo de equivalencia lo tendria que ,o asumir yo,o poner ese sobre coste en el precio sin IVA cuando venda ese producto.Hay que pensarselo bien,que paypal tb te mete un 3,5% al vender..
Ya nos meteriamos casi en un 9%,pero claro,eso todavia sin saber al precio que me dejan ellos...para ver que margen puedo aplicarRespondido el 11 de febrero de 2013
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