Dado de Alta en Enero. ¿Y ahora? Dudas...

Buenos dias, os intento resumir.
Tras 5 años con contrato fijo en mi empresa, me han despedido por motivos de produccion. Sin embargo quieren seguir contando conmigo, y me han invitado a hacerme autonomo (obviamente les sale mas barato) En fin, he tenido que tragar (que remedio)

Contrate los servicios de un asesor laboral, y ahora estoy dado de alta en Publicidad y RRPP. La mayor parte de mi facturacion la voy a realizar a la misma empresa, con el 21% de retención. Puede que haga facturas por otros servicios a otras empresas, pero seria totalmente minoritario.

Mis dudas están en que tramites debo seguir ahora. El asesor no parece tenerlo muy claro, asi que voy a hacerlo todo por mi cuenta (y eso que me ahorro). Segun he visto en esta web, y dado mi caso concreto, creo que debería presentar:

Modelo 303 (Iva Trimestral. La primera vez lo haria este Abril)

Modelo 390 en Enero 2014, con el resumen del IVA

Modelo 347 en Febrero 2014, porque con esta empresa voy a facturar más de 3006€

Modelo D-100 (Renta) en Mayo 2013

¿Alguien lo confirma , o me corrige? Muchas gracias.

Creada el
  • Disculpad, queria decir Renta en Mayo 2014 (en 2013 hare la renta del regimen general para 2012)

    Respondido el

  • Hola skorzo tendras que hacer el modelo 130 de pagos fraccionados yo te ofrezco mis servicios por un coste economico mandame un correo [email protected] y lo hablamos

    Respondido el

  • En principio más del 70% de mis ingresos seran con retencion por parte del cliente (mi empresa durante estos ultimos 5 años)

    Por lo tanto entiendo que el 130 no hace falta, ¿no?

    Respondido el

  • Al tener mas de un 70 % e tus ingresos sujetos a retencion el modelo 130 no sera necesario siempre que estes en estimacion directa o simplificada del irpf

    Respondido el

  • Gracias por tu respuesta.

    Estoy revisando papeles y los asesores al presentar el modelo 037, apartado 3, NO marcaron ninguna casilla en el metodo de estimacion de IRPF. El apartado 3 lo tengo totalmente en blanco...

    ¿Que metodo se me presupone? (que descontento estoy con la labor de este asesor...)

    Respondido el

  • ests en estimacion directa simplificada con seguridad

    Respondido el

  • Buenos días

    Siento tener que darte una mala noticia,pero creo que es mi deber informarte de ello y creo que debes aclarar este punto.
    Antes aconsejarte que contrates un buen fiscalista,lo necesitas para llevar a cabo la gestión de tu empresa.

    Si te han despedido,te habrán indemnizado con una cantidad de dinero,verdad?
    Ese importe, en la medida que esté dentro de la cuantía obligatoria establecida en el Estatuto de los Trabajadores,normativa de desarrollo ,etc..estará exenta de Irpf, SALVO, que mantengas una relación con la misma empresa u otra vinculada con ella, dentro de los siguientes tres años.
    El problema viene con el concepto de "servicios prestados",si engloba o no el de una relación mercantil como la que ahora tienes.
    Para tu seguridad,te acompaño una resolución de la propia hacienda para que lo confirmes;está en el Informa de la página web de la Agencia Tributaria.
    128091-INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO O CESE DEL TRABAJADOR

    Pregunta

    Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a las indemnizaciones por despido o cese del trabajador.
    Respuesta
    XXXX

    Siento haberte dado algo en lo que pensar.
    Saludos

    Respondido el

  • Tal vez algún compañero, de los buenos,que los hay, sepa de alguna resolución que lo trate.

    Saludos

    Respondido el

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