Antiguedades

Hola, grácias de antemano. Tengo unas dudas, quizás alguien me pueda asesorar.
Quisiera vender artículos de colección (años 1920-1950). Via Internet, en algún portal de venta en subasta. És bastante cantidad y de forma habitual, pués los artículos són comprados , restaurados/arreglados y revendidos, por lo que tendría que ser autónomo. Si fuera así, mi pregunta es:
SS (265+-)mensual, (IVA reducido en mis ventas 8% al ser antiguedades), Iva trimestral 21%, IRPF trimestral 10% los 3 primeros años por inicio actividad.
És correcto?
Grácias, saludos.

P.S Habría algún modulo que se ajustase a mis características y fuera mas coveniente, dado que mis gastos no són deducibles, al comprar por internet a particulares, sin facturas, solo con justificantes de pago. Grácias.

Creada el
  • Hola jllpjllp

    En IVA existe un régimen especial aplicable a objetos de arte y antigüedades,que puedes aplicar,o no,de diferentes formas,según más te convenga.Lo regulan los artículos 135 a 139 ley 37/1992,del IVA.
    Desde 1 septiembre de 2012 el tipo general,el tuyo,es el 21%,el que repercutes en tus ventas.
    Las obligaciones trimestrales son ,iva,mod.303 y mod.130 pago a cuenta renta,no sé si pagas alquiler o tienes trabajadores,que implicaría más obligaciones.
    El pago a cuenta es un 20% de tu rendimiento neto,diferencia entre ingresos y gastos.
    La tuya es una actividad empresarial y no se practica retención,como si ocurre en las actividades profesionales.

    Saludos

    Respondido el

  • Muchas grácias por su respuesta.
    Solo me queda la duda del 21% que tendria que aplicar a mis facturas.
    Al ser antiguedades no podría aplicar el 8-10%de iva reducido?

    Grácias.

    Respondido el

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