Trabajar en la jubilación

Soy guía turístico de Málaga jubilado desde hace dos años. Me he enterado de que compañeros mios están cobrando la jubilación y al mismo tiempo trabajando por cuenta propia dentro de la legalidad y siendo compatibles. He ido a la Seg. Social de Granada, donde vivo actualmente, y aparte de no saber darme una respuesta, no me han aclarado nada, por lo que no me atrevo a trabajar ante la duda. La ley es la 27/2001 de 1 de Agosto 2001: Dice así: o A partir de 02-08-2011, el percibo de la pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no están obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social y no generarán derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.¿ Puede alguien sacarme de dudas? Gracias.

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  • Buenas,soy nuevo en este protal y tengo lamisma duda que tú, ¿me puedes decir si te has enterado de algo más?. Un saludo y gracias.

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  • Hola. He estado unos días ausente. Pues si. Parece que efectivamente si se puede. Existe la ley 27/2011 del 1 de Agosto de 2001 en la que lo aclara: El percibo de la pensión de jubilación, sera compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional, en computo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la seguridad Social.

    Espero que te sea tan útil como a mí.

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  • Hay que darse de alta en Hacienda y pagar el IVA de las facturas que vayas haciendo. Eso sí.

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