gastos comunes
Buenos días, soy autónoma desde enero y comparto local con otras dos autónomas. Los gastos como el agua y la luz los pagamos a partes iguales desde una cuenta común. Mi duda es la siguiente ¿puedo anotarme como gasto ese tercio de cada recibo? Algunas personas me dicen que si y otros que no a no ser que esté a mi nombre. Lo lógico sería que si pero no se cómo funcionan estos casos. Muchas gracias
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Sino esta a tu nombre no te lo puedes deducir, hacienda no lo permite.
Un saludoRespondido el 19 de febrero de 2013
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Si ese gasto de agua y luz es necesario para la obtención de sus ingresos y puedeacreditar su pago será deducible como tal.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).Respondido el 19 de febrero de 2013
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Hola.
Normalmente en casos como el tuyo lo que se hace es una facturación cruzada entre los profesionales que comparten gastos para podérselo deducir. Si el alquiler lo paga uno, te factura a ti por colaboraciones y asi puedes deducirte el gasto.
De todas maneras aunque no vaya a tu nombre, y "teóricamente" no puede deducirse, si puedes justificar que lo pagas porque forma parte de unos gastos comunes se "suele" aceptar.
Si te gestionas tu la fiscalidad igual te interesa realizar el curso on-line de Gestión Fiscal del Autónomo que vamos a realizar en Abril.
Un saludo,
www.gestionycontrol.esRespondido el 19 de febrero de 2013
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