Colaborador autónomo

Me gustaría saber si es posible contratar a mi pareja (Estamos inscritos como pareja de hecho) como, un colaborador autónomo. O tenemos que estar casados.

Creada el
  • Hola, Marylou.

    Parece que no. Yo tenía la misma duda y he enviado a la Seguridad Social una consulta, a la que literalmente me han contestado lo siguiente:

    “PAREJAS DE HECHO.- No tienen la consideración de colaboradores familiares, por tanto quienes trabajan en el negocio de su pareja quedan incluidos en el R. Gral, a no ser que entre ellos exista algún tipo de sociedad (comunidad de bienes, civil...).
    En relación a su consulta se ha venido considerando que, a efectos de encuadramiento en el Sistema de la Seguridad Social, el trabajo entre parejas de hecho debe considerarse realizado por cuenta ajena, y ello con base en la jurisprudencia habida en esta materia que considera que las referencias que en la normativa laboral y de Seguridad Social se efectúan sobre la prestación de servicios por el “cónyuge”, contenidas entre otros, en el artículo 1, apartado 3, letra e) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sobre exclusión del ámbito de aplicación de dicha Ley, y el artículo 7, aparado 2 de la Ley General de la Seguridad Social, sobre extensión del campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social, que juegan en favor de la presunción de que no se está en estos supuestos ante elaciones de ajenidad, sino de carácter familiar, salvo prueba en contrario que acredite su condición de asalariados, no pueden hacerse extensivas, por analogía, a las “parejas de hecho”. Por lo que las parejas de hecho no están encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.”

    Respondido el

  • Sigo:

    Lo que no dicen es sobre qué jurisprudencia basan esta respuesta.

    No entiendo que si la ley 3/2012 de 6 de julio menciona expresamente en su disposición adicional 11 que la pareja de hecho puede beneficiarse de la bonificación del 50% de la cuota de la SS al inscribirse en el RETA, luego cuando vas a hacerlo no te dejen.

    Yo estoy buscando a alguien que me explique por qué la ley dice una cosa y luego en la SS te dicen la contraria. Te ruego –a ti o a cualquiera que tenga información– que la compartais en este foro y podamos hacer algo al respecto.

    Un saludo.

    Respondido el

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