REGIMEN ESPECIAL RECARGO DE EQUIVALENCIA
Hola!
Mi pregunta es, me he dado de alta como autonoma para poner una tienda de regalos en una parada de mercado. Tengo algunas dudas:
Me afecta en algo haberme dado de alta con el epígrafe 662.2 ( Comercio mixto integrado al por menor) y no con el epígrafe 653.3 (Comercio al por menor de articulos de menaje, ferretería, adorno o reclamo incluyendo bisutería y pequeños electrodomesticos)?
Todo lo estoy haciendo sin gestor, por lo que claro! me aparecen muchisimas dudas.
Sobre el regimen especial de recargo de equivalencia, no se si entendí bien, no tengo que presentar declaraciones de IVA? o debo presentarla con las facturas que reciba de mis proveedores en las que me hacen el recargo de equivalencia?
Puedo declarar como gastos los gastos de adecuación de la parada?
Espero puedan ayudarme !!!
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Hola
Si el epigrafe en que te has dado de alta incluye la actividad que realizas no tendras ningun problema
En cuanto al tema del recargo de equivalencia efectivamente no tendrás que presentar los modelos trimestrales del iva
Todos tus proveedores deberán enviarte factura con recargo de equivalencia el incumplimiento de dicha recargo sera constitutivo de infraccion
No se a que te refieres con los gastos de adecuación de la parada pero podría ser un gasto si fuera necesario para la realización del negocio
La aplicación incorrecta del recargo de equivalecia puede traer problemas y mayores gastos que los que seria la contratacion de un asesor fiscal
Si necesitas ayuda profesional siempre puedes contactar conmigo [email protected]Respondido el 24 de febrero de 2013
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Hola,
Te recomiendo que leas:
https://www.infoautonomos.com/informacion-al-dia/fiscalidad/recargo-de-equivalencia/
En el curso on-line de Gestión Fiscal del Autonomo que realizaremos en el mes de Abril explicamos con detalle y práctica todas las dudas que tienes.
Un saludo,
www.gestionycontrol.esRespondido el 25 de febrero de 2013
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Buenas tardes Francia,
En principio no debes de tener problema. Como dice el compañero Candas,habría que ver si lo que vendes esta englobado en el epigrafe en el que te has dado de Alta. Si no es así se puede modificar y listo.
En cuanto al IVA, al estar en recargo de equivalencia no tienes que declarar IVA y directamente te computa como gasto. De forma que en tu contabilidad debes de poner como gasto el total de la factura. Y debes declarar todos los gastos relacionados con la actividad, incluida la adecuación de la parada. Que sería una inversión.
Saludos,Respondido el 25 de febrero de 2013
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Muchas gracias a ambos por su ayuda, me ha ayudado a aclarar mis dudas. Y sobre todo gracias por su pronta respuesta!!
Saludos
FranciaRespondido el 25 de febrero de 2013
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