Facturar servicios a países no-UE

Buenos días, querría conocer los pasos que hay que hacer en Hacienda para poder facturar servicios a paises no comunitarios. Gracias.

Creada el
  • Hola tmorros

    Creo que lo primero que deberías tener en cuenta es saber si la operación se considera realizada en España o fuera de ella,para saber cómo debes facturar, con o sin iva,etc..
    En función del tipo de servicio prestado y a quién podrá ser una cosa u otra

    Saludos

    Respondido el

  • Gracias Juan Carlos. Se trataría de facturar servicios realizados en España (comunicación, relaciones píblicas, traducciones) para empresas no-UE (Estados Unidos, por ejemplo). Entiendo que en este caso es siempre sin IVA, pero no se si existe algún tipo de registro como el de operadores intracomunitarios en el que debería solicitar inscripción. Cómo se declara este tipo de ingreso en IRPF luego? Gracias de nuevo

    Respondido el

  • Hola,

    Lo primero es registrarse como Operador Intracomunitario con el Mod.036

    EUROPA: Podrás facturar sin IVA a quien te demande servicios siempre y cuando forme parte de ese registro comunitario https://aeat.es/viesdist.html . Si no está inscrito deberás facturar con IVA.

    RESTO DEL MUNDO: Podrás facturar sin IVA

    Todas esas adquisiciones/entregas en Europa, o importaciones/exportaciones con el resto del mundo deberán incorporarse en los modelos tributarios que presentaras trimestral y anualmente.

    En el curso de Gestión Fiscal del Autónomo que vamos a realizar en Abril, tratamos la fiscalidad del comercio exterior con detalle y práctica.

    Un saludo,
    www.gestionycontrol.es

    Respondido el

  • Buenas tardes tmorros

    Esos servicios que describes serán para empresas o profesionales,por tanto tributan en destino,es decir,territorio extranjero,y por tanto tú deberás facturar sin iva.Si fuera a particulares no sería así.
    Como bien dicen los compañeros debes darte de alta en el registro de operadores intracomunitarios,ya que realizas servicios que se entienden localizados en otro estado.
    En irpf es un ingreso más de tu activIdad,la particularidad en en IVA.

    Saludos

    Respondido el

  • 1
Volver