Alta autónomo - pagos - capitalización del paro

Hola, me he quedado sin trabajo y he escuchado la posibilidad de la capitalización del paro (que ya he averiguado condiciones y demás cosas para cobrarlo) pero tengo algunas dudas en lo que pasará y deberé pagar como autónoma una vez que me de de alta.
Les describiré mi situación y las preguntas que tengo.
1.- Haré una inversión inicial (el primer mes) de aproximadamente 10.000 € para que me desarrollen una página web.
2.- El primer mes me daré de alta como autónoma y por ende, tengo que pagar los 200 y pico euros. ¿Puedo pagar esta cuota con el 20% del paro que no me entregan en la capitalización? ¿Tengo que pagar esta cuota todos los meses?
3.- El primer mes tengo la opción de facturar dos montos: 1.800 € ó 6.600 €
4.- No me queda muy claro qué es lo que tengo que incluir en la factura que yo le emito a la empresa para tener en cuenta el IRPF/ IVA etc
5.- ¿Qué pago yo de IVA? he leído lo del IVA sostenido y deducible pero no logro entenderlo bien. Si facturara 1.800 € ¿cuánto pagaría de IVA? Si facturara 6.600 € ¿cuánto pagaría de IVA?
6.- ¿Para qué me sirve el 20% del paro que no me entregan en la capitalización?
7.- Voy a trabajar en mi piso, ¿puedo deducir del IVA el alquiler, las cuentas de gas, agua, luz, etc?
8.- ¿Hay algo más que tenga que considerar en cuanto a gastos?
Muchas gracias

Creada el
  • Hola cote
    La capitalización del paro se puede hacer de varias formas.
    En tu caso,la parte que te entreguen de una vez, es para destinarla a la inversión que tú misma indicas como necesaria para el inicio de tu actividad.El resto servirá pagar pagar la cuota de autónomos,que te la irán abonando mes a mes hasta agotar el saldo pendiente de la capitalización.
    Las facturas son: base imponible más el 21% de iva,( tipo general).
    Si tu actividad está calificada como profesional,deberás además descontar el irpf(si tus clientes son empresas u otros profesionales),es decir base imponible,más iva,menos irpf (tipo general 21%).
    El Iva que tú tienes que declarar e ingresar trimestralmente es: iva repercutido(el que tú aplicas o repercutes a tus clientes), menos el iva que tú soportas en tus compras o servicios que pagas.
    Si una parte de tu vivienda se destina a tu actividad podrás deducirte como gasto una parte,aquella que destinas para tu actividad.

    En todo caso siempre será conveniente que contrates a un profesional.
    Quedo a tu disposición.
    Saludos

    Respondido el

  • Y qué pasa si el IVA que yo he pagado es más que lo que le he cobrado a las empresas?
    Por ejemplo, si en el primer trimestre he pagado la página web que cuesta 8.300 € + 1.700 € de IVA y he facturado 1.800 € cada mes que son 378 € aprox en IVA que hacen un total de 1.134 € en el trimestre.
    Qué pago de IVA? Me devuelven algo o queda en cero?

    Cómo afecta esto en la declaración de la renta?

    Muchos saludos

    Respondido el

  • Hola cote

    En las declaraciones trimestrales si el iva soportado es superior podrás ir compensándolo en los trimestres siguientes, y así sucesivamente hasta cumplir un plazo de 4 años, o bien,puedes solicitar en la declaración del 4 trimestre de cada año que hacienda te devuelva el IVA.

    El iva no te afecta para la renta.

    Saludos

    Respondido el

  • ¡Hola Cote!

    ¿Sería posible saber para qué sería dicha página Web?

    Te lo consulto porque trabajo con temas de diseño Web y me parece un precio excesivo.

    Un saludo.

    Respondido el

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