Facturar estando de baja por maternidad

Buenos días,
mi consulta es referente al periodo de descanso de 16 semanas después del parto. Estoy en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, y dada de alta en Hacienda.
Quería saber si durante las 16 semanas de baja por maternidad que se solicita en la Seguridad Social, podría emitir facturas, ya que me han comentado en la Agencia Tributaria que no he de comunicar ninguna baja en Hacienda y tengo que seguir tramitando mis obligaciones trimestrales con ellos (IVA y pagos a cuenta del IRPF).
Pensaba que al estar de baja, aunque siguiendo pagando las cuotas de seguridad social, ya que es un subsidio y no un cese de actividad, no podía trabajar. Pero si no comunicas la baja a Hacienda y sigues presentando los modelos trimestrales, ¿quiere decir que puedes seguir atendiendo a tus clientes y cobrando por ello (facturar)?
En principio, pensaba que no, pero ahora no lo tengo claro.
En concreto, soy arquitecta por cuenta propia, y no trabajo en ningún establecimiento abierto al público, si no, que el despacho es mi propia casa.
Muchas gracias por su atención.

Creada el
  • Buenos días, a mi parecer, si no has dado de baja la actividad, sigues teniendo unas obligaciones. Así que por lo tanto, por que no has de poder seguir cobrando a los clientes, o haciendo facturas. Que tu estés de baja, no significa que no puedas tener un colaborador o un empleado que pueda hacer las funciones que venias desempeñando.

    Respondido el

  • Muchas gracias por su respuesta.
    Supongo que en mi caso, que no tengo ningún empleado ni colaborador, podré como mucho, emitir una factura de algún ingreso pendiente que tuviera antes del descanso por maternidad.
    Porque no creo que pueda trabajar para poder generar esa factura, estando cobrando el subsidio por la baja maternal. Entiendo que es incompatible, y, en ese caso, la seguridad social de inmediato me denegaría la prestación.
    Por lo que a no ser que me llegue un ingreso de algún trabajo pendiente que tuviera hecho pero sin facturar (que los hay), no podría emitir nuevas facturas, porque no se puede trabajar.

    Un saludo.

    Respondido el

  • No tomes en cuenta mi repsuesta ya que no soy experto.
    La lógica dice que es totalmente incompatible, estas de baja y cobrando una prestación por ello, es más te diría que en el caso de que pudieras recibir algún pago pendiente, pusieras esta información en conocimiento de la S.S. no vaya a ser que te retiren la prestación.
    Olvidate 16 semanas de tu trabajo y disfruta de tu maternidad.
    La otra opción sería contratar a un compañero " contrato de interinidad" y mantener la actividad, para que te releve durante tu permiso. Tendrías la bonificación del 100% en la cuota de la seguridad social en el contrato de interinidad.

    Respondido el

  • 1
Volver