iva antiguedades.

Hola quisiera hacer una pregunta.
Tengo entendido que en la venta de antiguedades se puede aplicar un iva reducido.
Podrian decirme si es cierto,, si lo és que %, y si es de aplicación tanto e España como fuera (dentro UE).
Muchas grácias.
Un saludo.


P.S si alguien sin ánino de lucro ni intentando auto publicitarse, me quisiera ayadar el la respuesta..
Se lo agradecería , NO economicamente, sinó de corazón.

Grácias.

Creada el
  • La venta de antiguedades está o puede estar sujeta a un regimen especial en cuanto al tratamiento de IVA, que resulta dificil de extractar en este reducido espacio, y se encuentra reglamentado en los arts. 135 136 (LIVA) y 33 y 50 (Rgl. IVA)
    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).

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  • Grácias por su publicidad.

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  • Bueno habría que matizar que el régimen especial de bienes usados es un régimen opcional y que siempre existe la posibilidad de aplicar el régimen general no obstante la aplicación del régimen especial de bienes usados puede ser beneficioso ya que por ejemplo a grandes rasgos la base del iva repercutido no seria la venta total sino el margen de beneficios.

    Su normativa comunitaria tiene miga puesto que por ejemplo en este régimen muchas veces el vendedor es una persona física en cuyo caso la operación estaría sujeto y exento a ITP y no sujeto a IVA si la venta el revendedor lo hace dentro del año existe la posibilidad de que este pueda aplicar el régimen de bienes especiales

    Si necesitas un asesor fiscal [email protected]

    Saludos Alejandro

    Respondido el

  • Lo mismo, grácias por su publicidad. Y su respuesta aclaratoria!

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