Pluriactividad

Buenas tardes,
Estoy trabajando en una empresa, de momento, como autónoma. Es decir, facturo todos los meses por mis servicios prestados, aunque estoy trabajando 8 horas diarias, es decir, jornada completa. De momento mediante un contrato de externalización de servicios. Mi pregunta es la siguiente: sería posible que la empresa me contratase a media jornada en Régimen General y yo como autónoma, facturar la otra media jornada? es decir, estar haciendo pluriactividad, pero para la misma empresa. He preguntado la gestoría de la empresa, y me respondieron que eso seria incongruente. Muchas gracias.

Creada el
  • Sin entender mucho de laboral te puedo decir que no tiene sentido loq ue estas preguntando ya que se podría considerar como fraude es decir que intenta evitar pagar a la seguridad social de esta forma y estaríamos ante la figura del falso autonomo

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  • Gracias por tu respuesta.
    Ya sé que suena rara mi pregunta, pero es por lo siguiente.
    Yo quiero mantenerme cómo autónoma, porque al lado de las actividades que realizo para la empresa tengo otras actividades que no quiero dejar de realizar.
    El problema que tengo es que al facturar todo el mes de trabajo el IVA se me dispara, y al hacer la declaracion trimestral, me toca pagar mucho IVA. Y además como ahora el IRPF es del 21% también, realmente en líquido no percibo el importe del IVA.
    por eso pensaba, que si me contrata la empresa media jornada, y el resto lo facturaría, pero ya el importe sería la mitad y el IVA también. Doy servicios, no alquilo oficina, y tengo pocos gastos, por lo que no puedo deducir mucho IVA.
    es decir, ello pagarían régimen general por media jornada, y yo seguiría pagando mi SS de régimen de autónomos.
    Gracias por contestar.

    Respondido el

  • Honestamente, no entiendo lo de "tengo que pagar mucho IVA". El IVA lo paga el cliente y tu lo liquidas con Hacienda trimestralmente. Si no te interesa ser autonoma diles que te hagan contrato y el resto de trabajos dependiendo de lo que factures a otros clientes si ese volumen es menor del SMI podrías no darte de alta como autonoma y solo en Hacienda y facturarles y liquidar esos beneficios via IRPF. Si superas el SMI, entonces mantente en pluriactividad. Yo es lo que hago, trabajo por cuenta ajena y como autonomo en pluriactividad. Si te pasas de la cuota máxima te devuelven el exceso de cuota.

    Respondido el

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