IVA intracomunitario, obligaciones
Hola, soy autónomo, estoy en Régimen de Recargo de Equivalencias y tengo IVA intracomunitario, con un comercio minorista online. Compro mercancía en Reino Unido sin IVA, y en España con IVA+RE. Mitad y mitad.
Mi duda es sobre esta mercancía que compro sin IVA. yo lo tengo que pagar en España ese IVA que no pago fuera?
Me dicen en mi gestoría que sólo tengo que presentar un modelo por el medio del cual se declara pero que de pagar nada. ¿?¿?
En otros sitios veo que hay que autoliquidarse... no me entero. ¿Tengo que pagar o no tengo que pagar?
Si tengo que pagar, entonces de qué sirve comprar mercancía sin IVA cuando hay que pagarlo en España que es más caro?
A ver si alguien me puede aclarar. Y¨en la gestoría me insisten que no, que solo presentar un modelo y listo. No quiero tener problemas, por favor.
No lo tengo claro, y en muchos foros que he leído nadie lo tiene claro del todo. ¿Quién me puede ayudar? Gracias. Saludos.
-
Cuidadito que te la van armar , tendrás que hacer el 309 donde tendrás que pagar iva y recargo de equivalencia y después presentar el 349
Si necesitas un asesor fiscal puedes contactar conmigo [email protected]Respondido el 5 de marzo de 2013
-
Hola,
En Hacienda, en una de las mesas (porque pasé casi por todas), me dijeron lo mismo que me dicen aquí , pero luego en la gestoría me dicen que no, que nada que ver, y en algunos foros he leído lo mismo, que no hay que pagar nada, aunque por las dudas siempre me hice a la idea de pagarlo y de ahí he sacado las cuentas.
Si fuerais tan amable de decirme, si cambio la actividad de manera que pueda cambiar el régimen y pasarme al general ¿sería mejor?
¿Dices que en el régimen general no se paga el iva por las compras intracomunitarias?
En decir, lo que quiero saber es si al fin y al cabo las cuentas son las mismas. ¿?
Lo que más bronca le da a uno de que lo asesoren mal es el poco interés que tienen las personas que supuestamente trabajan para ello, en los organismos públicos, de mesa en mesa y todos te dicen cosas distintas. Ni te digo si alguno salió a "desayunar" y ya te tiras mínimo una hora esperando, no exagero, me ha pasado, y más de una vez. La verdad es que, cuando quieres empezar con un negocio y no tienes conocimientos fiscales y quienes se ocupan de ésto parecen no querer ayudarte, aunque no fuera su obligación, es desmoralizador.
Gracias por su atención y su amabilidad, recibid un cordial saludo.Respondido el 6 de marzo de 2013
-
Si fuera el régimen general del IVA tendrías que hacer únicamente el 349 y hay no tendrías que pagar nada pero no es tu caso
Respondido el 5 de marzo de 2013
-
Hola,
El IVA es un impuesto vinculado al consumo de carácter europeo. Que lo compres sin IVA no significa que no tengas que pagar ese impuesto, solo que en vez de pagarlo en origen lo pagas en destino.
Lo mejor es que te acerques a la AEAT más cercana o llames al teléfono 901 33 55 33. Suelen ser muy amables explicando estos temas. Y.... empieza a pensar en cambiar de asesor. Los que teneis RE debéis pagar el IVA de las importaciones comunitarias.
Un saludo,
www.gestionycontrol.es
www.gestionycontrol.esRespondido el 5 de marzo de 2013
-
El iva es un impuesto estatal y delegado al 50% a las comunidades autonomicas , que exista normalizacion europea y existan impuestos analogos al IVA es cosa distinta.
Este IVA cuando son exportaciones aduana es la que se encarga de su cobro cuando existen compras intracomunitarias le corresponde a hacienda.Respondido el 5 de marzo de 2013
-
Hola
Te comento hacienda siempre tiene razón , aunque en la mesa suelen ser agentes o administrativos los que están te pudo decir de primera mano que la formacion que suele tener esta gente es muy elevada
En cuanto a cambiar de régimen solo es posible si constituyeses una SL u otro tipo de sociedad, por recomendación SL
En el régimen general no se paga IVA por que tu cuando te llega la mercancía a España te soportas y auto repercutes quedando el IVA nulo, ellos van a pagar IVA lógicamente cuando venden, el comercio minorista sujeto al recargo de equivalencia no repercuten el IVA al cliente en sus ventas por lo tanto cuando existe una adquisicion intracomunitaria se le aplica dicho IVA mas el recargo sin que pueda autorepercutirselo y debiendo de declarar el mismo en el mod 309 , posteriormente hara una declaración informativa modelo 349 este ultimo modelo (349) es obligatorio tanto para regimen general como para sujeto a recargo equivalencia.
Si tienes alguna duda mas ya sabes donde puedes contactarme
Saludos AlejandroRespondido el 6 de marzo de 2013
-
Bueno, pues al final ya he hecho la declaración y sí me toca pagar, me estaban asesorando mal. Creo que la próxima me lo pienso mejor antes de comprar en otro país mientras siga en este régimen. Ahora una duda que tengo, porque me dijeron en Hacienda, creo recordar, que si no opero durante un año ya me deja de funcionar el numero de iva, algo asi... ¿es así? Porque no creo que vuelva a operar, q mal que no le informen bien a uno. Pero cómo se enteran ellos si yo no uso el iva, es por las declaraciones? Se da de baja automáticamente o tengo que comunicar algo? Gracias!!
Respondido el 5 de abril de 2013
-
Bueno, pues al final ya he hecho la declaración y sí me toca pagar, me estaban asesorando mal. Creo que la próxima me lo pienso mejor antes de comprar en otro país mientras siga en este régimen. Ahora una duda que tengo, porque me dijeron en Hacienda, creo recordar, que si no opero durante un año ya me deja de funcionar el numero de iva, algo asi... ¿es así? Porque no creo que vuelva a operar, q mal que no le informen bien a uno. Pero cómo se enteran ellos si yo no uso el iva, es por las declaraciones? Se da de baja automáticamente o tengo que comunicar algo? Gracias!!
Respondido el 5 de abril de 2013
- 1