Pago indebido cuota, reincoporación maternidad

Ley 30/2005. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMA QUINTA. Bonificaciones a trabajadoras autónomas que se reincorporan después de la maternidad.
El caso es el siguiente: si has tenido un hijo en Noviembre de 2009, y después de los 4 meses por baja de maternidad te has incorporado al trabajo, pero por desconocimiento, no has dispuesto de dicha bonificación (o sea, has abonado la cuota de autónomos regularmente los 12 meses en los que debías disfrutar de la bonificación), es posible recuperar dicha cantidad por pado indebido?

La ley dice los siguiente:
Las trabajadoras por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia y Autónomos que, habiendo cesado su actividad por maternidad y disfrutado del período de descanso correspondiente, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del parto tendrán derecho a percibir una bonificación del 100 % de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar el tipo de cotización a la base mínima vigente en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, independientemente de la base por la que coticen, y durante un período de 12 meses.

Gracias a todos

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