LOCAL DE LA ACTIVIDAD

TENGO UNA CONSULTA, EN UNA SOCIEDAD CIVIL YA CONSTITUIDA UNO DE LOS DOS SOCIOS SE HA COMPRADO UN LOCAL Y SE VAN A TRASLADAR AL MISMO PARA EJERCER LA ACTIVIDAD. LO COMPRA EL MATRIMONIO, ¿HAY QUE HACER CONTRATO DE ALQUILER Y COBRAR ALQUILER? ¿PUEDE CEDERLO EL QUE LO COMPRA SI NO VA A RECIBIR NADA POR EL? ¿ SE PODRIA DEDUCIR LA SOCIEDAD LOS GASTOS DEL LOCAL SI NO HAY CONTRATO DE ALQUILER? TODAS LAS FACTURAS VAN A IR A NOMBRE DE LA SOCIEDAD YA QUE SE TIENE UE DAR TODO DE ALTA DE NUEVO.

Creada el
  • Buenas tardes, la parte del local que corresponde a uno de los socios se pude ceder para la realización de la actividad,los gastos tales como electricidad , agua siempre y cuando estén a nombre de la sociedad civil se podrán deducir.

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  • Es mas que conveniente que los dueños del local le hagn un contarto de arrendamiento a la SC, para clarificar la situación. La cesión gratuita pueda dar lugar a probelmas fiscales si la agencia tributaria lo considera operación vinculada. La existencia de un alquiler supone para la socidad la posibilidad de deducir ese alquiler como gasto.
    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).

    Respondido el

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