Traspaso

Hola, estoy pensando en coger un traspaso de una tienda de bisuteria, y me gustaria saber si hay alguna forma de saber si es realmente tan rentable como me dice quien la quiere traspasar, o si tiene algun "pufo" o algo que no ande bien, ya que me escama que si no hace el traspaso cerrara dentro de una semana. Otra cosa que me escama bastante es que tiene creada una pagina de facebook de la tienda en diciembre como "nueva tienda" y estamos en marzo, me parece poco tiempo para andar ya traspasando por "motivos de salud". ¿C´0mo podria asegurarme de que no esta intentando endilgarme un negocio que no funciona realmente? Gracias

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  • Pidele el modelo 390 , el 130 el 200 o 202 en funcion de si es persona fisica o sociedad

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  • Gracias por la respuesta, vere que me dice. ¿Hay una forma de saberlo sin tener que preguntarselo directamente? Quiero decirm si en la camara de comercio me lo puedan decir, o si hay alguna forma de "investigarlo" yo por mi cuenta.

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  • Hola Amalur.
    Quizás antes de realizar el traspaso es hacer un plan de viabilidad. Sin complicarte la vida en el mismo....que los hay muy laboriosos, para empezar valora la rentabilidad que te puede dar el producto, los gastos que tienes que afrontar, traspaso, alquiler, gastos del local, gestoría ( si es que la necesitas ) seguros sociales, recargo de equivalencia, Iva etc. Luego analiza si la renta/traspaso se ajusta a la zona donde está el local, analiza minimamente el mercado al que te dirigesen la zona donde te vas a ubicar y competencia en los alrededores. Si necesitas financiación es otro gasto a analizar minuciosamente, y no se cuantas cosas más.
    Si con todo esto crees que es viable que tu lo vales y que vas a triunfar, adelante no te lo pienes más.
    Buen fin de semana.

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  • Hay un aspecto que tiene importancia y no es un amera cuestión terminológica, en la actualidad conforme a la LAU1994 no existe el derecho de traspaso,en cuanto supone en esencia una novación subjetiva en el arriendo, por la cual un tercero se subroga en los derechos y obligaciones del primitivo arrendatario, cesión que no requiere el consentimiento de la arrendadora, no aparece contemplado para los contratos de arrendamiento que se pacten conforme a la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, la realidad es que dicho derecho subsiste en los arriendos de local de negocio anteriores a dicha Ley, le sugiero leer este enlace http://www.pedrohernandezabogado.com/2010/03/los-requisitos-del-traspaso.html, no vaya a pagar algo que no tiene sentido.
    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).

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