Economista autónomo (freelance)
Hola de nuevo,
En el caso de trabajar desde casa, ¿tengo que comunicar la apertura del centro de trabajo? Entiendo que sería sólo en el caso de tener un local donde ejerceré la actividad... A ver si alguien me puede ayudar, gracias.
Por otro lado, los gastos deducibles por trabajar en casa (luz, agua, gas, internet...), entiendo que sólo me los puedo deducir en el % afecto a la actividad (sobre un 10%). He leído que internet puedo deducirme hasta un 50%. Las facturas de consumos deben ir a mi nombre obligatoriamente o con ir a nombre de mi pareja que vive conmigo es suficiente? Gracias por vuestra ayuda. Un saludo,
Cristian
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Lo de apertura de centro de trabajo para la actividad que describe entieno que no es necesario.
Como gasto deducible puede considerar elporcentaje que stime necesario para la obtención de los ingresos, no parece lo mismo el gasto de agua que de Internet, entiendo que los justificantes de ess gasto deben ir a su nombre.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/2012/03/reparaciones-necesarias-en-alquiler-de.html puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).Respondido el 19 de marzo de 2013
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