Afiliación y nº de la SS Socios administradores
Buenos días,
antes de nada, como es mi primera consulta en el foro, quiero agradecer toda la información que tenéis en la página que me ha resuelto muchísimas dudas, no obstante, aquí se me presenta otra.
Bueno, yo trabajo como autónomo de administrativa, y estoy viendo los pasos para crear una empresa (Sociedad de Responsabilidad Limitada) y tengo una duda en lo de la inscripción en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos. _Afiliación y número de la Seguridad Social.
Los socios administradores de las sociedades mercantiles deben darse de alta ante la Tesorería General
de la Seguridad Social en el “Régimen Especial de Trabajadores Autónomos”, y ello simplemente a
los efectos de hacer sus cotizaciones a la Seguridad Social, sin que ello afecte a otros aspectos como la limitación de responsabilidad por las deudas sociales, de las cuales los socios no responden_
¿A que se refieren en este párrafo, que los socios administradores tienen que estar pagando a la Seguridad Social? ¿Pero y si no reciben un salario?
Espero haberme explicado bien, y agradezco de antemano vuestra respuesta.
Un saludo.
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Buenos días, actualmente dentro del marco de una Sociedad Limitada deberán darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos las siguientes personas:
1.- Quienes ejerzan funciones de dirección o gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa siempre que se posea el control efectivo de la Sociedad.
2.-Quienes siendo socios de la S.L y ostentando el control de la sociedad presten sus servicios para esta, a título lucrativo, de forma personal, habitual y directa.
En cuanto al requisito de que las funciones de dirección y gerencia que conlleva el cargo de administrador lo sean a "título lucrativo" no tiene que llevar a engaño ya que actualmente existe jurisprudencia consolidada por el Tribunal Supremo que implica que el mero hecho de ostentar la condición de socio con la posibilidad de obtención de beneficios que ello supone implica por sí mismo ese "título lucrativo", y por lo tanto aunque el cargo de administrador sea gratuito y así conste en los Estatutos Societarios esto no impedirá considerar que esa persona tendría que haber estado dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos .
Saludos.
Si desea más información consúltenos en [email protected]
web: martiaresasesore8.wix.com/martiaresasesoresRespondido el 25 de marzo de 2013
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