Comunidades de bienes

Mi hermana y yo acabamos de heredar dos locales. El caso es que los heredamos a partes iguales. La consulta es si podemos constituir una comunidad de bienes para gestionar el alquiler de los mismos, aportándolos como capital, y siendo de Asturias que porcentaje de impuesto de actos jurídicos documentados tenemos que pagar sobre el valor del capital, al constituir la comunidad.

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  • Hola mira estas creo mezclando algunas cosas pues para constituir una comunidad de bienes no necesitas aportar capital distinto es el caso de las sociedades limitadas donde para constituir la misma si podrías aportar capital, una comunidad de bienes es una entidad en régimen de atribución de rentas de acuerdo al articulo 35.4 de la Ley general tributaria y por lo tanto sus rendimientos se imputarlas a las bases imponibles de los comuneros que es el nombre que reciben los miembros de una comunidad de bienes.

    Después tienes que tener claro por donde tributar pues para que sean rendimientos actividades económicas o para que se considere como actividad la ley del impuesto de la renta personas físicas en el caso de comunidad de bienes y según doctrina derivada de la interpretación de leyes por los jueces exigen ciertos requisitos.


    Por otro lado dentro del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados impuesto que engloba varios subimpuestos podríamos decir vulgarmente estaria sujeto por operaciones societarias pero existe un RD del año 2010 que exonera de gravamen la constitución de sociedades pues estaríamos por lo tanto hablando de un hecho imponible sujeto y exento

    Si necesitáis un asesor fiscal siempre podéis contactarme [email protected]

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