Gastos desgravables
Buenas tardes,
He comenzado mi negocio hace poco, soy diseñador gráfico, y ahora, al realizar mi primera declaración de impuestos, se me plantean una serie de dudas:
1-- He adquirido material para desarrollar mi trabajo como son ordenadores, cámaras fotográficas, componentes, etc. Realizo mi trabajo desde casa, así que no se si ¿puedo desgravarme dichas facturas en su integridad, en algún porcentaje o en nada?
Tampoco me queda claro si al registrarlo lo tengo que meter en Material Informático (dentro de Otros servicios) o en otra cuenta de gasto.
2-- Por otra parte, si los bienes de inversión vienen en la factura junto con otros componentes que no se consideran así, ¿tengo que registrarlos separadamente no?
3-- Y, por último, las facturas de la luz, el teléfono, etc., sólo puedo desgravarlas en el porcentaje que utilice el piso donde vivo para realizar el negocio, ¿no es así? Y este porcentaje ¿donde se da de alta en el 036?
En cuanto al móvil, ¿puedo desgravarlo íntegramente?.
Gracias.
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Empiezo por el final, lo primero que tiene que hacer el darse de alta en el epigrafe correspondiente del IAE mediente el modelo 036 en la Delegación de la AEAT.
1.- En las compras de material debe distinguir entre gasto, lo que se consume,papel toner etc e inversión lo que tiene una vida útil y se amortiza.
2.- Los bienes de inversión deberá consgnarlos en su correspondiente libro con las amortizaciones que practique sobre ellos.
3.- Efectivamente en las facturas de luz, tel. etc deberá deducir la parte corresondiente a la explotación de su actividad profesional.
4.- Lo mismo digo del móvil.
Para ampliar más o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
http://www.pedrohernandezabogado.com/Respondido el 11 de abril de 2013
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