IVA IRPF

Hola, me quiero hacer autonoma trabajando unicamente para una empresa. Tengo dudas con el tema de IVA e IRPF. Si cobro 1000EUR, seria 1000+210 (IVA)-210(IRPF) = 1000. Entonces realmente no cobro el IVA? Pero si que tengo que pagar trimestralmente el IVA? O sea realmente de los 1000EUR tengo que descontar 210? Y todo se queda en 790? Es asi??

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  • Hola,

    Efectivamente, a la empresa le tendrías que cobrar IVA y retener el IRPF. Eso significa que tú vas a cobrar de la empresa 1000€, y vas a declarar un IVA de 210€. Si esa va a ser tu única operación mensual, el resultado es que al final ese IVA lo tendrías que ingresar, sí. Pero al mismo tiempo, estás declarando una retención a cuenta del IRPF de la misma cantidad, es decir, 210€. Lo que has de ingresar por un lado (el IVA), se te devolvería por el otro (el IRPF).

    Tu empresa se encargará de estar al corriente de los ingresos a cuenta de IRPF y de las declaraciones de IVA, para que todo sea legal. Tú, por tu lado, te tienes que preocupar de presentar trimestralmente los modelos 130 (IRPF) y 303 (IVA). En estos modelos es donde declaras que has ingresado X€ de IVA, y que al mismo tiempo, has retenido a tu cliente (tu empresa) X€ en concepto de IRPF.

    En resumen, que en teoría, lo comido por lo servido. Eso sí, suelen ser más rápidos a la hora de cobrarte que de devolverte. Eso tenlo en cuenta. Y también que si tu empresa se retrasa en los pagos, tú los ingresos de IVA los vas a tener que hacer puntuales, cada 3 meses sí o sí (o sea, que lo tendrías que adelantar de tu bolsillo). Lo digo porque es típico en España el tema de los pagos a 30-60-90 días. Si te es posible, trata de que te paguen puntualmente, para evitar eso.

    Un saludo, y mucho ánimo.

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  • Muchas gracias.
    Pero entiendo bien, que entonces lo del IRPF al final me lo devuelven? O de ahi se quita otra cosa?

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  • Considero demasiado simplista la anterior respuesta que además puede inducir a error, IVA e IRPF son dos impuestos completamente distintos.
    El consultante deberá repercutir el IVA en sus facturas e ingresarlo trimestralmente con deducción del IVA soportado.
    Por otra parte la empresa retendrá e ingresará el IRPF también trimestral, de tal modo que si todas sus facturas están sujetas a retención no necesitará formular el 130 mensual.
    Cuando llegue el momento de efectuar la declaración de la Renta, -mayo/junio del año siguiente- ese IRPF retenido se tendrá en cuenta y dependiendo de los demás ingresos del consultante s elo devolverán o no.
    No se puede afirmar que es "Lo comido por lo servido"
    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).

    Respondido el

  • Muchas gracias por la ampliación. Efectivamente, mi respuesta era en exceso simplista y podía llevar a confusión.

    Un saludo.

    Respondido el

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