modelo 130 y retencion del 9% como nuevo autonomo

Hola a todos. Os cuento, me he dado de alta hace 15 días como profesional (arquitecto técnico) y en el mismo modelo 037 me he dado de alta en pagos fraccionados a cuenta del IRPF (modelo130).

Mis facturas serán por ahora siempre a otros autónomos y puesto que estoy en el primer año aplico retención 9%. Como me he obligado a los pagos fraccionados por desconocimiento, ¿qué pasará cuando haga el modelo 130?.¿Pagaré a mayores del 9% retenido el 20% que me dice el modelo 130? ¿Como cuadra el 9% con esta declaración trimestral?

Y por ultimo, ¿puedo quitarme la obligación del 130 ahora? y si fuera así, ¿qué tendría que hacer?



Muchísimas gracias por vuestro tiempo.

Un saludo.

Creada el
  • eL IRPF ESTA CONTINUAMENTE CAMBIANDO, por poco dinero y siendo nuevo yo contactaria con un asesor.
    A mi esposa se lo lleva una asesoria en el centro de madrid y es buena y barata, si necesitas te doy el telefono.

    un saludo,
    LV

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  • Lo único que tienes que hacer si prevés que más del 70% de tu facturación esté sujeta a retención es presentar otro modelo 037 dando de baja la obligación de presentar modelo 130.

    Respecto a este trimestre, como ya han pasado 15 días tendrás que presentar el modelo 130 del segundo trimestre (en julio), pero en él hay una casilla, la 6, donde incluyes las cantidades retenidas y se restan al 20% del rendimiento neto que te correspondería pagar.

    De todas formas estoy de acuerdo con el compañero, siendo nuevo y con los precios tan bajos que cobramos los asesores, creo que te compensa contratar a alguno porque te ahorrará tiempo y dinero en sanciones de Hacienda.

    Un saludo

    Cristina Magro
    www.about.me/cristina_magro

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  • Gracias por respoderme.
    Solo una pregunta más que fecha consideráis que debería poner de baja en el nuevo 037 que me libere del modelo 130, el mismo día 1 de abril otra vez?

    Un saludo y apunto lo del asesor porque tenéis razón.

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  • Ojo con esto si te vas a la ley dice que el año anterior mas del 70 % de tus ingresos deben estar sujetos a retención el primer año debe hacerse los pagos fraccionados sino luego vendra hacienda con la respectiva por incumplimiento de la obligación formal de presentar pagos a cuenta el segundo año si puedes dar de baja dicha obligación .

    Lo puedes buscar en la ley del irpf

    Yo estoy en Madrid y por un precio no muy alto te lo llevo , a parte de llevar empresas soy opositor a hacienda y mi profesor a sido un inspector de hacienda y despues de tres años con el te puedo asegurar que se aprende mucho

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  • El artículo 109.2 del Reglamento del IRPF dice como ha dicho el compañero que los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70 % de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.

    Y añade el punto 5 del mismo artículo: en caso de inicio de la actividad se tendrá en cuenta el porcentaje de ingresos que hayan sido objeto de retención o ingreso a cuenta durante el período a que se refiere el pago fraccionado.

    Y como dato a tener en cuenta, como la ley dice que no estás obligado a realizar pagos fraccionados, la práctica generalizada y aceptada por Hacienda, es presentar un modelo de baja de la obligación y no estar presentando modelos negativos continuamente; pero conozco de un caso de un compañero donde Hacienda consideró que de todas formas era obligatorio presentar siempre el modelo negativo, no sé como terminó aquello porque perdí el contacto pero a lo mejor Candas puede saberlo a través de su profesor.

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