TRADE
Hola de nuevo, vuelvo a la carga con más dudas:
Respecto a la extinción contractual que se pudiera dar por cualquiera de las partes, la ley 20/2007 de 11 de julio dice que "deberá mediar un preaviso estipulado o conforme a los usos y costumbres"
Alguién podría decirme si no se estipula preaviso alguno, de qué usos y costumbres se trata?
Muchas gracias, infoautonomos.
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Se refiere al periodo ordinario que se suele establecer entre empresas del mismo sector para el mismo tipo de contrato.
Si no se llega a un acuerdo sobre cual sería ese periodo, deberá ser el juez (de lo social) el que lo determine, a efectos de determinar una posible indemnización.
Para evitar llegar a esto, lo mejor es dejar todo bien claro en el contrato que firmes.Respondido el 23 de abril de 2013
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